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EL CODlGO PENAL y LA JURISPRUDENCIA 417<br />

de la excarcelación bajo fianza, mientras no exista otro pronunciamiento<br />

que modifique la situación del imputado. F~n el<br />

presente caso el procesado lo está por el delito de hurtos calificados,<br />

(arts, 163 inciso 3? y 55 del Cód. Penal), por lo que<br />

se considera improcedente la excarcelación y se confirma el<br />

auto apelado. - Caso: Llarín M., excarcelación. -- Pronunciamiento<br />

de la Cámara Criminal de Rosario, que se reg istra<br />

en el Libro de Autos N? 3, al folio 187, y con fecha 25 de<br />

Enero de 1935.<br />

Burtos reiterados, excarcelacíón, - Tratándose de un delincuente<br />

primario, atentas las circunstancias especiales del proceso y<br />

no obstante estar acusado de hurtos reiterados, el Tribunal<br />

estima que" prima facie" no le corresponderá una pena que<br />

exceda al lfmite fijado por el articulo 482 del Cód. de Pta.<br />

Crim., por lo que considera procedente la excarcelación y revoca<br />

el auto que la deniega. - Caso: Cortinez G., excarcelación.<br />

- Pronunciamiento de la Cámara Criminal de Rosario,<br />

que se registra en el Libro de Autos N9 4, al folio 241.<br />

y con fecha 29 de Febrero de 1936.<br />

Hurto continuado, excarcelacíón. - Teniendo en cuenta los antecedentes<br />

del procesado, el monto de lo sustraído, y la calificación<br />

dada de hurto continuado, el Tribunal entiende que<br />

.. prima facie ", la pena a imponerse no excederá de tres años<br />

de prisión, por lo que resulta acreedor al beneficio excarcelatorio<br />

y debe revocarse el auto que lo deniega. - Caso: López<br />

Mondelo J., excarcelación. - Pronunciamiento de la Cá.­<br />

mara Criminal de Rosario, que se registra en el Libro de Autos<br />

NQ 4, al folio 294, y con fecha 1 de Abril de 1936.<br />

Robo, excarcelacíón. - Tratándose de un robo simple en que el<br />

Fiscal solicita en su acusación la pena de seis meses de prisión,<br />

es procedente la excarcelación bajo fianza y corresponde<br />

revocar el auto que la deniega. - Caso: J. Blanco: excarcelación.<br />

- Pronunciamiento de la Cámara Criminal de Rosario,<br />

que se reatstra en el Libro de Autos NQ 2, al folio 40, y<br />

con fecha 23 de Octubre de 1933.<br />

Robo símp!e, excarcelactón. - Dado el poco monto de lo robado 7<br />

la ausencia de perjuicio para la empresa denunciante, el tribunal<br />

considera que prima facie el procesado no merecería en<br />

caso de condena una pena superior a la de tres años de prisión.<br />

por lo que es procedente la excarcelación solicitada y 88<br />

confirma el auto que la concede. - Caso: Leguto R., excarcelación.<br />

- Pronunciamiento de la Cámara Criminal de Rosario,<br />

que se registra en el Libro de Autos N9 2, al folio 410. 7<br />

con fecha 6 de Junio de 1934.

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