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416 JUAN F. GONZALEZ<br />

tante el sistema del articulo 55, considera la Cámara que no<br />

podria corresponderle a los procesados una pena superior a<br />

tres años de prisión, en virtud del daño causado y los buenos<br />

antecedentes. Corresponde conceder la excarcelación bajo<br />

fianza y revocar el auto que la deniega. - Caso: C. Tubalcaln<br />

y otros, excarcelación. - Pronunciamiento de la Cámara CrIminal<br />

de Rosario, que se registra en el Libro de Autos N9 2, al<br />

folio 276, y·con fecha 15 de Marzo de 1934.<br />

Hurto calificado, encubrim.tento. - Prestada la indagatoria está<br />

el procesado en condiciones de gozar de los beneficios de la excarcelación<br />

bajo fianza. La circunstancia de que haya diligencias<br />

que practicar no es obstáculo para que el juez resuelva<br />

la excarcelación, siempre que resulte procedentes de laa<br />

constancias del sumario al momento de ser solicitada, desde<br />

que ésta no causa estado y puede ser posteriormente revocada,<br />

(arts. 532 y 550 del Cód. de Pts. Crim.). Siendo la situación<br />

actual del procesado la de un simple encubridor de los delitos<br />

de hurtos de ganado, procede la excarcelación y corresponde<br />

revocar el auto que la deniega. - Caso: E. B. Rozich, excarcelación.<br />

- Pronunciamiento de la Cámara Criminal de Rosario,<br />

que se registra en el Libro de Autos N9 1, al folio 349, 'T<br />

con fecha 9 de Junio de 1933.<br />

Hurto calificado. - El hecho de que los veinte animales austraídos<br />

de un potrero, en un mismo acto, pertenezcan a diferentes dueños,<br />

no se infiere de aquí la reiteración del abigeato, sino sólo<br />

un delito de hurto, que prima facie considera el tribunal<br />

que no puede ser reprimido con más de tres años de prisión,<br />

por lo que corresponde confirmar el auto que la concede, (art,<br />

482 del Cód. de Pts. Crim.). - Caso: Negri A., excarcelación.<br />

- Pronunciamiento de la Cámara Criminal de Rosario, que se<br />

registra en el Libro de Autos N9 3, al folio 77, y con fecha 30<br />

de Octubre de 1934.<br />

Hurto ca.liflcado, excarcelación. - Estando calificado el delito imputado<br />

en el articulo 163 inciso 39, y teniendo en cuenta el<br />

monto del daño, la naturaleza de la acción, y la condena anterior<br />

que registra, considera el tribunal que prima facie le<br />

corresponde una pena superior a tres años de prisión, por lo<br />

que corresponde confirmar el auto que la deniega. - Caso:<br />

Ballantonio M., excarcelación. - Pronunciamiento de la Cámara<br />

Criminal de Rosario, que se registra en el Libro de Autos<br />

N9 3, al folio 105, y con fecha 15 de Noviembre de 1934.<br />

Hurto calfficado. - La calificación del auto de prisión preventiva<br />

es la base que se tiene en cuenta para apreciar la procedencia

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