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EL COBlGO PENAL y LA JURlSPRUDENCU. 415<br />

Bigamia, excarcelaci6n. - Las objeciones de la falta de personería<br />

que formula al querellante la defensa, debe hacerla en el juicio<br />

principal y no en el presente incidente. Siendo el procesado<br />

un delincuente primario de buenos antecedentes y atenta<br />

la calificación dada, (art. 135 inc. 1 9 ) el Tribunal entiende<br />

que en caso de condena la pena no excederá del limite fijado<br />

por el arto 482 del Cód. de Pts. Crim. por lo que corresponde<br />

confirmar el auto que la concede. - Caso: Arancibia<br />

R. M., excarcelación. - Pronunciamiento de la Cámara Criminal<br />

de Rosario, que se registra en el Libro de Autos N9 4,<br />

al folio 364, y con fecha 3 de Julio de 1936.<br />

Bigamia, excaecelacíón, - Atenta la calificación dada al delito<br />

cuya pena está fijada por el código de dos a seis años de prisión,<br />

y teniendo en cuenta que se trata de un delincuente primario<br />

de buenos antecedentes, el Tribunal estima que en caso<br />

de una condena ella no excederá del limite legal establecido<br />

por el articulo 482 del Cód. de Pts. Crim. por lo que confirma<br />

el auto que concede la excarcelación bajo fianza. - Caso:<br />

Romero C. D., bigamia. - Pronunciamiento de la Cámara Criminal<br />

de Rosario, que se registra en el Libro de Autos N9 4,<br />

al folio 274, y con fecha 18 de Marzo de 1936.<br />

Hurto, excarcelacíón, - La jurisprudencia constante de estos tribunales<br />

ha establecido, amoldando la disposición del segundo<br />

apartado del articulo 482 del Cód. de Pts., a las disposiciones<br />

pertinentes del Código Penal, que son suceptibles de excarcelación<br />

todos los casos de hurtos y robos a que se refiere aquélla,<br />

siempre que valorados los factores objetivos y subjetivos<br />

del delito, la pena no pueda exceder del limite legal establecido.<br />

Corresponde revocar el auto que deniega la excarcelación.<br />

- Caso: Fernández A., excarcelación. - Pronunciamiento<br />

de la Cámara Criminal de Rosario, que se registra en el<br />

Libro de Autos N'I 3, al folio 162, y con fecha 20 de Diciembre<br />

de 1934.<br />

Hurtos reiterados. - Cuando se imputan al procesado la comisión<br />

de varios hurtos independientes cuya suma de acuerdo al sistema<br />

del articulo 55, puede llegar a exceder el limite fijado<br />

por el articulo 532 del Cód. de Pts., no procede la excarcelacíón<br />

bajo fianza y corresponde confirmar el auto que la deniega.<br />

- Caso: B. Reyes Jimenez, excarcelación. - Pronunciamiento<br />

de la Cámara de Rosario, que se registra en el Libro<br />

de Autos Nv 1, al folio 120, y con fecha 9 de Marzo de<br />

1933.<br />

Hurtos retteeados. - Tratándose del hurto de cinco bicicletas en<br />

distintas épocas, delito previsto por el articulo 162, y no obs-

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