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414 JUAN F. GONZALEZ<br />

Corrupci6n de menores. - Atento a la calificación del deUto, (art.<br />

125 Inc. 3 9 del C. Penal), el tribunal considera que prima facie<br />

el procesado merecía una pena superior al limite que fija<br />

el arttculo 632 del Cód. de Pts., por lo que corresponde revocar<br />

el auto que la concede. - Caso: R. F. Ortiz, excarcelación.<br />

- Pronunciamiento de la Cámara Criminal de Rosario,<br />

que se registra en el Libro de Autos N9 1, al folio 123, y COD<br />

fecha 11 de Marzo de 1933.<br />

Abuso deshonesto. - Habiendo reiteración de abuso deshonesto, no<br />

procede la excarcelación bajo fianza y debe confirmarse el<br />

auto que la deniega. - Caso: M. Martfnez Pardo, excarcelación.<br />

- Pronunciamiento de la Cámara Criminal de Rosario.<br />

que se registra en el Libro de Autos N9 1, al folio 201, y con<br />

fecha 1 9 de Abril de 1933.<br />

Estupro, adulteraci6n de estado y de documento. -Habiendo sido<br />

condenado a la pena de año y medio de prisión por los delítos<br />

de adulteración del estado civil y falsificación de documento<br />

público, siendo absuelto por la imputación del estupro, estima<br />

el tribunal que la pena, a imponerse en definitiva prima facle<br />

no excederá del limite fijado por el artículo 482 del Cód. de<br />

Pts. (ley 2298), por lo que considera procede la excarcelación.<br />

- Caso; Romero B., excarcelación. - Pronunciamiento<br />

de la Cámara Criminal de Rosario, que se registra en el Libro<br />

de Autos N9 3, al folio 158, y con fecha 19 de Diciembre de<br />

1934.<br />

Rapto, mujer casada, excarcelaci6n. - Es excarcelable el rapto de<br />

una mujer casada (art. 130 del Cód. Penal), pues no obstante<br />

haberse calificado el delito, el Tribunal entiende dado los antecedentes<br />

y las circunstancias particulares de la causa, que<br />

en caso de una condena la pena no excedería del limite legal<br />

asignado por el articulo 482 del Cód. de Pts. Crim. - Caso:<br />

Gómez A., excarcelación. - Pronunciamiento de la Cámara<br />

Criminal de Rosario, que se registra en el Libro de Autos N'<br />

4, al folio 433 y con fecha 13 de Julio de 1936.<br />

Bigamia, excarcelación. - Estando el procesado imputado de bigamia,<br />

delito previsto por el artículo 134 del Cód. Penal, con la<br />

sanción de uno a cuatro años de prisión, y tratándose de un<br />

delincuente primario, el tribunal considera que prima facie<br />

la pena no excederá al límite legal establecido por el artículo<br />

482 del Cód. de Pts., por lo que debe concederse la excarcelación<br />

y revocarse el auto que la deniega. - Caso: Romero C.<br />

D., excarcelación. - Pronunciamiento de la Cámara Criminal<br />

de Rosario, que se rectstra en el Libro de Autos N? 3, al folio<br />

199, y con fecha 7 de Febrero de 1936.

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