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EL CODIGO PENAL y LA JURISPRUDENCIA 413 del Cód. de Pts. Crim. por lo que confirma el auto que concede la excarcelación bajo fianza. - Caso: Melio J. F., excarcelación. - Pronunciamiento de la Cámara Criminal de Rosario, que se registra en el Libro de Autos N9 4, al follo 252, y con fecha 3 de Marzo de 1936. Homicidio, emoci6n violenta, excarcelaci6n. - Atenta la calificación dada al delito (art. 81, inc. 19 parágrafo a, del Cód. Penal), antecedentes del procesado y demás circunstancias particulares de la causa, el Tribunal estima que" prima facie" el procesado en caso de una condena es acreedor a la pena de prisión cuyo limite no excede al fijado por el articulo 482 del Cód. de Pts. Crim. Corresponde confirmar el auto que concede la excarcelación bajo fianza. - Caso: Mastandrea R., excarcelación. - Pronunciamiento de la Cámara Criminal de Rosario, que se registra en el Libro de Autos N9 4, al folio 427, y con fecha 10 de Julio de 1936. Abuso de armas, reincidencia. - Teniendo en cuenta que se imputa al procesado el delito de abuso de armas sancionado con la pena de uno a seis meses de prisión, articulo 104, y que sumada esta pena a la impuesta anteriormente, el resultado no excedería al limite establecido por el articulo 482 del Cód. de Procedimientos, procede la excarcelación. No puede ser considerado como reincidente porque es necesario por lo menos dos condenas firmes, debe en consecuencia concederse la excarcelación y revocar el auto que la deniega. - Caso: Fernández t., excarcelación. - Pronunciamiento de la Cámara Criminal de Rosario, que se registra en el Libro de Autos N' 3, al folio 267, y con fecha 23 de Marzo de 1935. Aborto y muerte, excarcelaci6n. - No estando demostrado que la procesada haya provocado el aborto, desde que ella concurrió a la casa después que el parto se produjo en forma normal, y la muerte de la parturienta se ha provocado por la apertura de un abceso hecho espontáneamente por las contracciones post-partum, Que no se puede calificar la acción de la Ferrarl como ejercicio ilegal de la medicina porque le falta el requisito de la habitualidad, elemento constituyente del delito. En el peor de los casos debe regir la prescripción de la culpa, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 84 que fija en dos años el máximum de la pena del homicidio por culpa o imprudencia. Corresponde conceder la excarcelación bajo fianza y revocar el auto que la deniega. - Caso: M. Nigri de Ferrari, excarcelación. - Pronunciamiento de la Cámara Criminal de Rosarío, que se registra en el Libro de Autos N° 1, al folio 491, y con fecha 10 de Agosto de 1933.
414 JUAN F. GONZALEZ Corrupci6n de menores. - Atento a la calificación del deUto, (art. 125 Inc. 3 9 del C. Penal), el tribunal considera que prima facie el procesado merecía una pena superior al limite que fija el arttculo 632 del Cód. de Pts., por lo que corresponde revocar el auto que la concede. - Caso: R. F. Ortiz, excarcelación. - Pronunciamiento de la Cámara Criminal de Rosario, que se registra en el Libro de Autos N9 1, al folio 123, y COD fecha 11 de Marzo de 1933. Abuso deshonesto. - Habiendo reiteración de abuso deshonesto, no procede la excarcelación bajo fianza y debe confirmarse el auto que la deniega. - Caso: M. Martfnez Pardo, excarcelación. - Pronunciamiento de la Cámara Criminal de Rosario. que se registra en el Libro de Autos N9 1, al folio 201, y con fecha 1 9 de Abril de 1933. Estupro, adulteraci6n de estado y de documento. -Habiendo sido condenado a la pena de año y medio de prisión por los delítos de adulteración del estado civil y falsificación de documento público, siendo absuelto por la imputación del estupro, estima el tribunal que la pena, a imponerse en definitiva prima facle no excederá del limite fijado por el artículo 482 del Cód. de Pts. (ley 2298), por lo que considera procede la excarcelación. - Caso; Romero B., excarcelación. - Pronunciamiento de la Cámara Criminal de Rosario, que se registra en el Libro de Autos N9 3, al folio 158, y con fecha 19 de Diciembre de 1934. Rapto, mujer casada, excarcelaci6n. - Es excarcelable el rapto de una mujer casada (art. 130 del Cód. Penal), pues no obstante haberse calificado el delito, el Tribunal entiende dado los antecedentes y las circunstancias particulares de la causa, que en caso de una condena la pena no excedería del limite legal asignado por el articulo 482 del Cód. de Pts. Crim. - Caso: Gómez A., excarcelación. - Pronunciamiento de la Cámara Criminal de Rosario, que se registra en el Libro de Autos N' 4, al folio 433 y con fecha 13 de Julio de 1936. Bigamia, excarcelación. - Estando el procesado imputado de bigamia, delito previsto por el artículo 134 del Cód. Penal, con la sanción de uno a cuatro años de prisión, y tratándose de un delincuente primario, el tribunal considera que prima facie la pena no excederá al límite legal establecido por el artículo 482 del Cód. de Pts., por lo que debe concederse la excarcelación y revocarse el auto que la deniega. - Caso: Romero C. D., excarcelación. - Pronunciamiento de la Cámara Criminal de Rosario, que se rectstra en el Libro de Autos N? 3, al folio 199, y con fecha 7 de Febrero de 1936.
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EL CODIGO PENAL y LA JURISPRUDENCIA 413<br />
del Cód. de Pts. Crim. por lo que confirma el auto que concede<br />
la excarcelación bajo fianza. - Caso: Melio J. F., excarcelación.<br />
- Pronunciamiento de la Cámara Criminal de<br />
Rosario, que se registra en el Libro de Autos N9 4, al follo<br />
252, y con fecha 3 de Marzo de 1936.<br />
Homicidio, emoci6n violenta, excarcelaci6n. - Atenta la calificación<br />
dada al delito (art. 81, inc. 19 parágrafo a, del Cód. Penal),<br />
antecedentes del procesado y demás circunstancias particulares<br />
de la causa, el Tribunal estima que" prima facie"<br />
el procesado en caso de una condena es acreedor a la pena<br />
de prisión cuyo limite no excede al fijado por el articulo 482<br />
del Cód. de Pts. Crim. Corresponde confirmar el auto que concede<br />
la excarcelación bajo fianza. - Caso: Mastandrea R.,<br />
excarcelación. - Pronunciamiento de la Cámara Criminal de<br />
Rosario, que se registra en el Libro de Autos N9 4, al folio<br />
427, y con fecha 10 de Julio de 1936.<br />
Abuso de armas, reincidencia. - Teniendo en cuenta que se imputa<br />
al procesado el delito de abuso de armas sancionado con<br />
la pena de uno a seis meses de prisión, articulo 104, y que sumada<br />
esta pena a la impuesta anteriormente, el resultado no<br />
excedería al limite establecido por el articulo 482 del Cód.<br />
de Procedimientos, procede la excarcelación. No puede ser<br />
considerado como reincidente porque es necesario por lo menos<br />
dos condenas firmes, debe en consecuencia concederse la<br />
excarcelación y revocar el auto que la deniega. - Caso: Fernández<br />
t., excarcelación. - Pronunciamiento de la Cámara<br />
Criminal de Rosario, que se registra en el Libro de Autos N'<br />
3, al folio 267, y con fecha 23 de Marzo de 1935.<br />
Aborto y muerte, excarcelaci6n. - No estando demostrado que la<br />
procesada haya provocado el aborto, desde que ella concurrió<br />
a la casa después que el parto se produjo en forma normal, y<br />
la muerte de la parturienta se ha provocado por la apertura<br />
de un abceso hecho espontáneamente por las contracciones<br />
post-partum, Que no se puede calificar la acción de la Ferrarl<br />
como ejercicio ilegal de la medicina porque le falta el requisito<br />
de la habitualidad, elemento constituyente del delito. En<br />
el peor de los casos debe regir la prescripción de la culpa, de<br />
acuerdo a lo dispuesto por el articulo 84 que fija en dos años<br />
el máximum de la pena del homicidio por culpa o imprudencia.<br />
Corresponde conceder la excarcelación bajo fianza y revocar<br />
el auto que la deniega. - Caso: M. Nigri de Ferrari, excarcelación.<br />
- Pronunciamiento de la Cámara Criminal de<br />
Rosarío, que se registra en el Libro de Autos N° 1, al folio<br />
491, y con fecha 10 de Agosto de 1933.