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412 JUAN F. GONZALEZ<br />

Lesiones graves. - Aunq ue el hecho se encuadre en la disposición<br />

del artículo 90 del C. Penal, cuando los antecedentes sumariales<br />

permiten establecer que la pena aplicable no excederá<br />

del lfmite señalado por el artículo 482 del Cód. de Pts., debe<br />

concederse la excarcelación bajo fianza, por lo que corresponde<br />

confirmar el auto apelado. - Caso: Roldán M., excarcelación.<br />

- Pronunciamiento de la Cámara Criminal de Rosario,<br />

que se registra en el Libro de Autos N9 3, al folto 360. y<br />

con fecha 4 de Mayo de 1935.<br />

Lesión grave. deformación de rostro. - Presentando la vlcttma<br />

una deformación de rostro por lo que el hecho encuadra en<br />

la disposición del artículo 90, y resultando de las constancias<br />

sumariales, que la pena a imponerse excederá del Hmite establecido<br />

por el artículo 482 del Cód. de Pts. no corresponde la<br />

excarcelación bajo fianza, por lo que se revoca el auto que la<br />

concede. - Caso: Zapata A., excarcelación. - Pronunciamiento<br />

de la Cámara Criminal de Rosario, que se registra en<br />

el Libro de Autos N? 3, al folto 364, y con fecha 7 de Mayo<br />

de 1935.<br />

Lesión grave. - Encuadrado el deUto en el artículo 90. y teniendo<br />

en cuenta que el procesado registra una condena anterior<br />

por homicidio, que en la planflla figura con varios deUtos<br />

prescrlptos, y diversas contravenciones, el tribunal considera<br />

que la pena a Imponerse excederla del lfmite señalado por el<br />

artículo 482 del Cód. de Pts., por lo que revoca el auto Que<br />

concede la excarcelación. - Caso: Oltvelra R. C., excarcelación.<br />

- Pronunciamiento de la Cámara Criminal de Rosario,<br />

que se registra en el Libro de Autos N9 3, al follo 317, 7<br />

con fecha 10 de Mayo de 1935.<br />

Lesiones graves y agresión. - Procede la excarcelación bajo fianza<br />

en el dellto de lesiones graves y agresión, (arts. 90 y 104).<br />

aunque el procesado registre una condena anterior de dos meses<br />

de prisión en el año 1932, cuando de las circunstancia.<br />

particulares de la causa, el Instrumento empleado y demis<br />

factores de Indlvlduallzaclón de la pena, hagan factible la<br />

apllcación de una condena Inferior a tres años de prisión, por<br />

lo que corresponde revocar el auto que la deniega. - Caso:<br />

Franlch M., excarcelación. - Pronunciamiento de la Cimara<br />

Criminal de Rosario, que se registra en el Libro de Autos N9<br />

4, al follo 42, y con fecha 10 de Octubre de 1935.<br />

Lesiones graves. - No obstante haberse confirmado la calificación<br />

de lesiones graves, artículo 90, teniendo en cuenta la circunstancia<br />

del hecho y los buenos antecedentes del procesado, estima<br />

el Tribunal que "prima facle" en caso de una condena<br />

la pena no excederá del lfmite sefialado por fII1 arttculo 48 2

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