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EL CODlGO PENAL y LA JURISPRUDENCIA 411<br />

Aguero V., excarcelación. - Pronunciamiento de la Cámara<br />

Criminal de Rosario, que se registra en el Libro de Autos N~<br />

1, al tolio 209, y con techa 5 de Abril de 1933.<br />

Lesiones Jl;ravcs. - Atento a la calificación dada a la lesión, y teniendo<br />

en cuenta la provocación por parte de la vfctima, la<br />

importancia del daño causado, y la personalidad moral del<br />

procesado; el tribunal considera que prima facie, no le corresponderfa<br />

una sanción superior a la que fija el artículo 532<br />

del Cód. de Pts., por lo que se revoca el auto apelado y se<br />

concede la excarcelación solicitada. - Caso: C. Medína, excarcelación.<br />

- Pronunciamiento de la Cámara Criminal de Rosario,<br />

que se registra en el Libro de Autos N9 1, al folio 4, y con<br />

techa 16 de Enero de 1933.<br />

Ladones graves. - Cuando las lesiones son de carácter grave,<br />

(art. 90) y de las constancias del proceso se desprende que<br />

de acuerdo a los antecedentes del prevenido prima tacie la pena<br />

a imponerse no excederá del limite fijado por el artículo<br />

532 del Cód. de Pts., corresponde conceder la excarcelación sol1citada,<br />

por lo que se rechaza la apelación del fiscal y del querellante,<br />

confirmándose el auto que la concede. - Caso: Tenaglia<br />

E., excarcelación. - Pronunciamiento de la Cámara Criminal<br />

de Rosario, que se registra en el Libro de Autos N9 1,<br />

al folio 116, y con fecha 7 de Marzo de 1933.<br />

Lesiones grav('s y atentado. - Atento a la calificación dada a los<br />

delitos imputados de lesiones graves y atentado a la autoridad,<br />

y la peligrosidad revelada por el acusado, el tribunal considera<br />

que prima tacíe la pena a aplicarse puede exceder del<br />

limite determinado por el artículo 532 del Cód. de Pts., por<br />

lo que no procede la excarcelación solicitada, y corresponde<br />

confirmar el auto que la deniega. - Caso: P. Fadda, excarcelación.<br />

- Pronunciamiento de la Cámara Criminal de Rosario,<br />

que se registra en el Libro de Autos N9 1, al folio 166, y<br />

con techa 18 de Marzo de 1933.<br />

Lesiones graves y resístencta, concurso. - Teniendo en cuenta el<br />

concurso real de delitos constitufdo por las lesiones graves<br />

en Junio de 1932, y resistencia a la autoridad en 10 de Junio<br />

de 1934, el tribunal considera que prima facie la pena que<br />

corresponderfa al procesado puede exceder al lfmite señalado<br />

por el articulo 482 del C6d. de Pts. Crim. (Ley 2298). Corresponde<br />

confirmar el auto que la deniega. - Caso: López<br />

R. Z., excarcelación. - Pronunciamiento de la Cámara Criminal<br />

de Rosario, que se registra en Libro de Autos N9 3, al<br />

folio 6, y con fecha 26 de Septiembre de 1934.

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