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410 JUAN F. GONZALEZ<br />

excarcelación y revocarse el auto que la deniega. - Caso:<br />

Gaitán R., excarcelación. - Pronunciamiento de la Cámara<br />

Criminal de Rosario, que se registra en el Libro de Autos N'<br />

3, al folio 176, y con fecha 28 de Diciembre de 1934.<br />

Excarcelacíón y malos antecedentes. - No procede la excarcelación<br />

bajo fianza", cuando atento a los antecedentes del procesado,<br />

en el caso de dictarse sentencia no sea acreedor a los beneficios<br />

de la condena condicional, por lo que se confirma el<br />

auto recurrido que la deniega. - Caso: Amorin V., excarcelación.<br />

- Pronunciamiento de la Cámara Criminal de Rosario,<br />

que se registra en el Libro de Autos NY 3, al folio 515, y<br />

con fecha 26 de Julio de 1935.<br />

BlCcarcelación, antecedentes que la bupideo. - Cuando en el<br />

caso de dictarse sentencia condenatoria en el juicio principal,<br />

ella no podrá ser en forma condicional dados los antecedentes<br />

desfavorables que registra el recurrente, no procede<br />

la excarcelación bajo fianza y debe confirmarse<br />

el auto que la deniega. - Caso: Campos J., excarcelación.<br />

- Pronunciamiento de la Cámara Criminal de Rosario, que<br />

se registra en el Libro de Autos NY 3, al folio 516, y con fecha<br />

26 de Julio de 1935.<br />

Lerdones ('00 anna de fuego a la esposa. - El hecho de lesionar<br />

con arma de fuego a la esposa, no implica la voluntad indudable<br />

de darle muerte. La reiteración de los golpes y las heridas<br />

pueden demostrar el estado de furor en el momento de la consumación.<br />

Para apreciar la tentativa de homicidio son necesarias<br />

además pruebas concurrentes de la premeditación y ellas<br />

no surgen de las constancias del proceso, debe 'el hecho<br />

encuadrarse en el articulo 104, combinado con el 105 del Código<br />

Penal. Y dentro de la pena establecida por este último<br />

cabe la excarcelación solicitada por tratarse de un delincuente<br />

primario y en atención a los factores especiales que rodean el<br />

hecho, por lo que se revoca con costas el auto y se concede<br />

la excarcelación. - Caso: Rey E. F. H., excarcelación. - Pronunciamiento<br />

de la Cámara Criminal de Rosario, que se registra<br />

en el Libro de Autos N9 3, al folio 501, y con fecha 18<br />

de Julio de 1935.<br />

IJNiones graves y leves. - Estando el procesado Imputado de 101<br />

delitos concurrentes, (art. 89 y 90 del C. Penal) y teniendo en<br />

cuenta la gravedad del daño, el móvil del hecho, antecedentes<br />

del Imputado, el tribunal considera que prima facle la pena<br />

no excederla del lfmite marcado por el articulo 632 del Cód.<br />

de Pts.: corresponde confirmar el auto apelado. -. Caso:

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