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EL CODlGO PENAL y LA JURISPRUDENCIA 409<br />

DELITOS EXCARCELABLES .<br />

. JliRISPRUDENCIA DE LA CAl\IARA CIUl\IINAL.<br />

Lesiones leves. - La condena anterior no puede tenerse en cuenta<br />

a los efectos de considerarlo reincidente si ella se encuentra<br />

prescrípta, (art. 53 y 65 inc. 3'1 del Código Penal). Corresponde<br />

atenta la calificación dada de lesiones leves conceder la<br />

excarcelación no obstante los demás antecedentes registrados<br />

en la planilla y revocar el auto que la deniega. - Caso: !VI.<br />

Ferreyra, excarcelación. - Pronunciamiento de la Cámara<br />

Criminal de Rosario, que se registra en el Libro de Autos N'<br />

2, al follo 33, y con fecha 18 de Octubre de 1933.<br />

Lesiones leves, reincidencia. - El hecho de que el procesado haya<br />

sido condenado anteriormente y cuya pena ha cumplido ya,<br />

no es una razón para considerarlo un reincidente dentro del<br />

concepto del articulo 5O del Código Penal. Siendo de carácter<br />

leve la lesión que se le Imputa procede la excarcelación bajo<br />

fianza y debe revocarse el auto que la deniega. - Caso: Sauro<br />

J., excarcelación. - Pronunciamiento de la Cámara Criminal<br />

de Rosario, que se registra en el Libro de Autos N' 3,<br />

al follo 37, y con fecha 15 de Octubre de 1935.<br />

Lesiones leves, excarcelación. - Si bien el procesado está imputado<br />

de lestones leves, (art. 89) de los informes se desprende<br />

que tiene una condena anterior, otra prescripta, y veinticinco<br />

entradas por contravenciones, por lo que no es acreedor al<br />

beneficio excarcelatorlo, pues en caso de imponérsele pena no<br />

podría funcionar la condena condicional en su favor, por lo<br />

que se confirma el auto que la deniega. - Caso: Rodríguez<br />

C., excarcelación. - Pronunciamiento de la Cámara Criminal<br />

de Rosario, que se registra en el Libro de Autos N'" 3, al follo<br />

508, y con fecha 20 de Julio de 1935.<br />

Lesión, calificación dudosa. - Sin perjuicio de la calificación Que<br />

en definitiva corresponda a la lesión Imputada, siendo presumible<br />

que cualquiera sea ella, no correspondería una pena<br />

superior a tres años de prisión dada la naturaleza del hecho J<br />

la condición de primario del prevenido; debe concederse la

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