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406 JUAN F. GONZALEZ<br />

Atentado a la autoridad. - Corresponde la excarcelación bajo fianza,<br />

aunque el procesado haya sufrido una condena anterior no<br />

prescripta, porque se considera reincidente al que ha sufrido<br />

por lo menos dos condenas, y en el presente caso falta el segundo<br />

pronunciamiento; corresponde revocar el auto apelado<br />

y conceder la excarcelación solicitada. - Caso: I. Sánchez,<br />

excarcelación. -' Resolución de la Cámara de Apelaciones, (2'<br />

Sala', que se registra en el Libro de Autos Criminales, al tomo<br />

XIII, folio 121, y con fecha 13 de Junio de 1923.<br />

Incendio, excarcelación. - Cuando el delito se encuadra en la disposición<br />

del artículo 186 inciso 1q no corresponde la excarcelación<br />

bajo fianza y debe confirmarse el auto que la deniega.<br />

- Caso: A. Ferreyra, excarcelación. - Resolución de la Cámara<br />

de Apelaciones, (2' Sala), que se registra en el Libro de<br />

Autos Criminales, al tomo XII, folio 336, y con fecha 8 de<br />

Septiembre de 1926.<br />

IDcendio, excarcelación. - No procede la excarcelación bajo fianza<br />

en el delito de incendio de cereales, (art. 186 inciso 2? letra<br />

a) corresponde confirmar el auto denegatorio. - Caso: Jacom<br />

uzt J., excarcelación. - Resolución de la Cámara de Apelaciones,<br />

O' Sala), que se registra en el Libro de Autos Criminales,<br />

al tomo 111, follo 292, y con fecha 24 de Enero de<br />

1929.<br />

Alcaloides, venta, excarcelación. - Es procedente la excarcelación<br />

bajo fianza en los delitos que prescribe el arto 204 del C. Penal,<br />

cuando prima facie no merezca una pena que excluya el<br />

beneficio excarcelatorio; corresponde revocar el auto apelado.<br />

- Caso: Martín Juan, excarcelación. - Resolución de la Cámara<br />

de Apelaciones, (3' Sala), que se registra en el Libro<br />

de Autos Criminales, al tomo XII, follo 622, y con fecha 21<br />

de Junio de 1929.<br />

Evasión, excarcelación. - Es procedente la excarcelación en el de­<br />

I1to que sanciona el artículo 281 del C. Penal y en virtud de la<br />

falta de antecedentes corresponde conceder la excarcelación<br />

solicitada y revocar el auto apelado que la deniega. - Caso:<br />

A. Arjona, excarcelación. - Resolución de la Cámara de Apelaciones,<br />

(2' Sala), que se registra en el Libro de Autos Criminales,<br />

al tomo XIII, follo 29, y con fecha 8 de Noviembre<br />

de 1928.<br />

Burto. prescripcl6n, reincidencia. - Habiendo transcurrido más de<br />

cinco añoa de las dos últimas condenas de nueve y cinco me­<br />

Bel de arresto por el del1to de hurto, es el caso de aplícar el

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