09.05.2015 Views

Untitled - Biblioteca Digital

Untitled - Biblioteca Digital

Untitled - Biblioteca Digital

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

EL CODIGO PENAL y LA JURISPRUDENCIA. 405<br />

a la formación del proceso, y las demás circunstancias particulares<br />

de la causa, debe concederse la excarcelación solicitada,<br />

por cuanto prima facie no merece en caso de condena una<br />

pena superior a tres años de prisión; corresponde revocar el<br />

auto que la deniega. - Caso: Di Giacomo V., excarcelación.<br />

- Resol ución de la Cámara de Apelaciones, (1' Sala), que<br />

se registra en el Libro de Autos Criminales, al tomo III, folio<br />

238, y con fecha 26 de Octubre de 1928.<br />

Malversación de caudales públicos. - Es procedente la excarcelación<br />

bajo fianza en los delitos que prevé el arto 261 y 263, del<br />

C. Penal, reprimidos con dos a diez años de prisión o reclusión.<br />

desde que dado el monto del perjuicio, la confesión del procesado,<br />

y la falta de antecedentes, prima facie no corresponde<br />

una pena superior a tres años de prisión, por lo que se rechaza<br />

la apelación Fiscal y se confirma el auto que la concede. ­<br />

Caso: G. Barreras, excarcelación. - Resolución de la Cámara<br />

de Apelaciones, (2' Sala), que se registra en el Libro de Autos<br />

Criminales, al tomo XIV, folio 248, y con fecha 20 de Agosto<br />

de 1931.<br />

Malversación de caudales. - Atentas las modalidades que rodean el<br />

hecho, el tribunal considera que el procesado no es acreedor<br />

a una condena superior a tres años de prisión; por tanto procede<br />

la excarcelación. Debe el tribunal apreciar la verdadera<br />

situación del procesado y no tener en cuenta el máximum de la<br />

pena impuesta al delito. - Caso: Blay L., excarcelación. ­<br />

Resolución de la Cámara de Apelaciones, (3' Sala), que se registra<br />

en el Libro de Autos Criminales, al tomo XIV, folio 62D,<br />

y con fecha 30 de Septiembre de 1931.<br />

Falsificación documentaria. - Es procedente la excarcelación bajo<br />

fianza en el delito de tentativa de falsificación de documento<br />

público, corresponde revocar el auto que la deniega. - Caso:<br />

H. Romero, excarcelación. - Resolución de la Cámara de<br />

Apelaciones, (1' Sala), que se registra en el Libro de Auto.<br />

Criminales, al tomo 11, folio 21, y con fecha 19 de Septiembre<br />

de 1924.<br />

Nota. - En el mismo sentido Lozano M., tomo 11, folio 21, ~<br />

con fecha 20 de Septiembre de 1924.<br />

Falsificación documentarla. - No es excarcelable el delito de falsificación<br />

de documento público perpetrado por el mismo empleado,<br />

desde que prima facie merece una pena por su calidad<br />

de tal superior a tres años de prisión. - Caso: Silva O.<br />

M., excarcelación. - Resolución de la Cámara de Apelaciones.<br />

(3' Sala), que se registra en el Libro de Autos Criminales. al<br />

tomo X. folio 737, Y con fecha 20 de Septiembre de 1926.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!