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JUAN F. GONZALEZ<br />

lación. - Resolución de la Cámara de Apelaciones, (3' Sala),<br />

que se registra en el Libro de Autos Criminales, al tomo XII,<br />

folio 624, y con fecha 24 de Junio de 1929.<br />

Corrupción, excarcelación. - No es procedente la excarcelacióD<br />

bajo fianza en el delito de corrupción, cuando de las particularidades<br />

de la causa se infiere que ha de corresponderle una<br />

pena superior al límite señalado por el articulo 532 del C.<br />

de Pts. Crim., corresponde confirmar el auto que la deniega. ­<br />

Caso: Sanabria V., excarcelación. - Resolución de la Cámara<br />

de Apelaciones, (3' Sala), que se registra en el Libro de<br />

Autos Criminales, al tomo XIII, folio 440, y con fecha 5 de<br />

Junio de 1930.<br />

Corrupción calificada. - No es excarcelable el delito de corrupcíén<br />

cuando media engaño, amenazas o violencias, (art. 126); corresponde<br />

confirmar el auto que la deniega. _. Caso: Impallizzieri<br />

B., excarcelación. - Resolución de la Cámara de Apelaciones,<br />

(3' Sala), que se registra en el Libro de Autos Criminales,<br />

al tomo XIII, folio 647, y con fecha 25 de Octubre de<br />

1930.<br />

Corrupción de menores. - No es excarcelable el delito de corrupción<br />

de menores (art, 125 inciso 1 9 ) ; corresponde confirmar<br />

el auto que la deniega. - Caso: Ignacio Enrique, excarcelación.<br />

- Resolución de la Cámara de Apelaciones, (3' Sala),<br />

que se registra en el Libro de Autos Criminales, al tomo XIII.<br />

folio 693, y con fecha 7 de Noviembre de 1930.<br />

Abuso deshonesto, excarcelación. - Es procedente la excarcelación<br />

bajo fianza en el delito de abuso deshonesto (art. 127);<br />

debe en consecuencia rechazarse la pretención Fiscal y confirmarse<br />

el auto apelado. - Caso: Ramos S., excarcelación.<br />

- Resolución de la Cámara de Apelaciones, (1' Sala), que S8<br />

registra en el Libro de Autos Criminales, al tomo 111, folio<br />

631, y con fecha 3 de Septiembre de 1930.<br />

Abuso deshonesto, excarcelación. - Dados los antecedentes del procesado<br />

y lo dispuesto por el articulo 127, del C. Penal, es procedente<br />

la excarcelación bajo fianza y corresponde en consecuencia<br />

revocar el auto que la deniega. - Caso: R. Ferro, excarcelación.<br />

- Resolución de la Cámara de Apelaciones, (2'<br />

Sala), que se registra en el Libro de Autos Criminales, al tomo<br />

XII, folio 25, y con fecha 12 de Febrero de 1925.<br />

Malversación de caudales y desobediencia. - Teniendo en cuenta<br />

la época en que se han cometido los delitos que dan margen

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