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EL CODIGO PENAL y LA JURISPRUDENCIA 403 ción y ejercicio ilegal de la medicina, no procede la excarcelación bajo fianza y corresponde confirmar el auto denegatorio. - Caso: Pisellt Cetter, excarcelación. - Resolución de la Cámara de Apelaciones, (3' Sala), que se registra en el Libro de Autos Criminales, al tomo XIII, foUo 469, y con fecha 31 de Julio de 1930. Defraudaciones reiteradas. - Procede la excarcelación bajo fianza atendiendo al pequeño monto de las defraudaciones reiteradas, y aquélla es viable cuando el concurso no merezca prima facie una pena superior a tres años de prisión. - Caso: Garcfa Manzo, C. Ventura, excarcelación. - Resolución de la Cámara de Apelaciones. (3' Sala), que se registra en el Libro de Autos Criminales, al tomo X, folio 632, y con fecha 21 de Julio de 1926. Defraudación y falsificación. - No basta imputar a una persona uno o más delitos para dar por sentado que la excarcelación es improcedente, pues ella es viable en principio si las comprobaciones del proceso demuestran que la pena aplicable no pasa del limite legal establecido; corresponde confirmar el auto que la concede. - Caso: M. F. Lechuga, excarcelación. - Resolución de la Cámara de Apelaciones, (2' Sala), que se registra en el Libro de Autos Criminales, al tomo XIV, folio 410, y con fecha 25 de Noviembre de 1931. Tentativa de violación. - Teniendo en cuenta la sanción penal para el delito de violación, (art. n 9) no es procedente la excarcelación solicitada, cuando de las constancias de autos se infiere que a la tentativa ha de corresponderle una pena superior a tres años de prisión en virtud de las circunstancias que rodean el hecho. - Caso: Ferreyra L, excarcelación. - Resolución de la Cámara de Apelaciones, (1' Sala), que se registra en el Libro de Autos Criminales, al tomo 11, folio 271, y con fecha 25 de Febrero de 1926. Estupro y rapto, excarcelación. - No es procedente la excarcelación bajo fianza en el delito de estupro y rapto; corresponde confirmar el auto que la deniega. - Caso: De Michelli E., excarcelación. - Resolución de la Cámara de Apelaciones. (1' Sala), que se registra en el Libro de Autos Criminales, al tomo 111, folio 484, y con fecha 10 de Mayo de 1930. Corrupción, caUficada. - Cuando el deUto de corrupción encuadra en la disposición del articulo 125, última parte del código penal, no corresponde la excarcelación bajo fianza y debe confirmarse el auto que la deniega. - Caso: Saldaño D., excarce-
JUAN F. GONZALEZ lación. - Resolución de la Cámara de Apelaciones, (3' Sala), que se registra en el Libro de Autos Criminales, al tomo XII, folio 624, y con fecha 24 de Junio de 1929. Corrupción, excarcelación. - No es procedente la excarcelacióD bajo fianza en el delito de corrupción, cuando de las particularidades de la causa se infiere que ha de corresponderle una pena superior al límite señalado por el articulo 532 del C. de Pts. Crim., corresponde confirmar el auto que la deniega. Caso: Sanabria V., excarcelación. - Resolución de la Cámara de Apelaciones, (3' Sala), que se registra en el Libro de Autos Criminales, al tomo XIII, folio 440, y con fecha 5 de Junio de 1930. Corrupción calificada. - No es excarcelable el delito de corrupcíén cuando media engaño, amenazas o violencias, (art. 126); corresponde confirmar el auto que la deniega. _. Caso: Impallizzieri B., excarcelación. - Resolución de la Cámara de Apelaciones, (3' Sala), que se registra en el Libro de Autos Criminales, al tomo XIII, folio 647, y con fecha 25 de Octubre de 1930. Corrupción de menores. - No es excarcelable el delito de corrupción de menores (art, 125 inciso 1 9 ) ; corresponde confirmar el auto que la deniega. - Caso: Ignacio Enrique, excarcelación. - Resolución de la Cámara de Apelaciones, (3' Sala), que se registra en el Libro de Autos Criminales, al tomo XIII. folio 693, y con fecha 7 de Noviembre de 1930. Abuso deshonesto, excarcelación. - Es procedente la excarcelación bajo fianza en el delito de abuso deshonesto (art. 127); debe en consecuencia rechazarse la pretención Fiscal y confirmarse el auto apelado. - Caso: Ramos S., excarcelación. - Resolución de la Cámara de Apelaciones, (1' Sala), que S8 registra en el Libro de Autos Criminales, al tomo 111, folio 631, y con fecha 3 de Septiembre de 1930. Abuso deshonesto, excarcelación. - Dados los antecedentes del procesado y lo dispuesto por el articulo 127, del C. Penal, es procedente la excarcelación bajo fianza y corresponde en consecuencia revocar el auto que la deniega. - Caso: R. Ferro, excarcelación. - Resolución de la Cámara de Apelaciones, (2' Sala), que se registra en el Libro de Autos Criminales, al tomo XII, folio 25, y con fecha 12 de Febrero de 1925. Malversación de caudales y desobediencia. - Teniendo en cuenta la época en que se han cometido los delitos que dan margen
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EL CODIGO PENAL y LA JURISPRUDENCIA 403<br />
ción y ejercicio ilegal de la medicina, no procede la excarcelación<br />
bajo fianza y corresponde confirmar el auto denegatorio.<br />
- Caso: Pisellt Cetter, excarcelación. - Resolución de<br />
la Cámara de Apelaciones, (3' Sala), que se registra en el Libro<br />
de Autos Criminales, al tomo XIII, foUo 469, y con fecha<br />
31 de Julio de 1930.<br />
Defraudaciones reiteradas. - Procede la excarcelación bajo fianza<br />
atendiendo al pequeño monto de las defraudaciones reiteradas,<br />
y aquélla es viable cuando el concurso no merezca prima facie<br />
una pena superior a tres años de prisión. - Caso: Garcfa Manzo,<br />
C. Ventura, excarcelación. - Resolución de la Cámara de<br />
Apelaciones. (3' Sala), que se registra en el Libro de Autos<br />
Criminales, al tomo X, folio 632, y con fecha 21 de Julio de<br />
1926.<br />
Defraudación y falsificación. - No basta imputar a una persona<br />
uno o más delitos para dar por sentado que la excarcelación<br />
es improcedente, pues ella es viable en principio si las comprobaciones<br />
del proceso demuestran que la pena aplicable no<br />
pasa del limite legal establecido; corresponde confirmar el<br />
auto que la concede. - Caso: M. F. Lechuga, excarcelación.<br />
- Resolución de la Cámara de Apelaciones, (2' Sala), que se<br />
registra en el Libro de Autos Criminales, al tomo XIV, folio<br />
410, y con fecha 25 de Noviembre de 1931.<br />
Tentativa de violación. - Teniendo en cuenta la sanción penal para<br />
el delito de violación, (art. n 9) no es procedente la excarcelación<br />
solicitada, cuando de las constancias de autos se infiere<br />
que a la tentativa ha de corresponderle una pena superior<br />
a tres años de prisión en virtud de las circunstancias que rodean<br />
el hecho. - Caso: Ferreyra L, excarcelación. - Resolución<br />
de la Cámara de Apelaciones, (1' Sala), que se registra en el<br />
Libro de Autos Criminales, al tomo 11, folio 271, y con fecha<br />
25 de Febrero de 1926.<br />
Estupro y rapto, excarcelación. - No es procedente la excarcelación<br />
bajo fianza en el delito de estupro y rapto; corresponde<br />
confirmar el auto que la deniega. - Caso: De Michelli E., excarcelación.<br />
- Resolución de la Cámara de Apelaciones. (1'<br />
Sala), que se registra en el Libro de Autos Criminales, al tomo<br />
111, folio 484, y con fecha 10 de Mayo de 1930.<br />
Corrupción, caUficada. - Cuando el deUto de corrupción encuadra<br />
en la disposición del articulo 125, última parte del código penal,<br />
no corresponde la excarcelación bajo fianza y debe confirmarse<br />
el auto que la deniega. - Caso: Saldaño D., excarce-