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EL CODIGO PENAL y LA JURISPRUDENCIA 399 tado de un hurto de cien pesos, corresponde conceder la excarcelación solicitada y revocar el auto apelado. - Caso: Vlr G., excarcelación. - Resolución de la Cámara de Apelaciones, (2' Sala), que se registra en el Libro de Autos Criminales, al tomo XIII, folio 292, y con fecha 2 de Octubre de 1930. Hurto simple. - No obstante el monto de lo hurtado (2.800 $) si el procesado niega su participación, en atención a sus buenos antecedentes y la falta de prueba, es procedente la excarcelación y debe revocarse el auto que la deniega. - Caso: V. Mlglianl, excarcelación. - Resolución de la Cámara de Apelaciones, (2' Sala), que se registra en el Libro de Autos Criminales, al tomo XIII, folio 440, y con fecha 27 de Diciembre de 1930. Hurto. encubrimiento. - El hecho de que el procesado sea de malos antecedentes y haya sufrido una condena de tres años de prisión, no es una razón para considerarlo como reincidente, de acuerdo a los términos del artículo 50 del C. Penal; corresponde conceder la excarcelación bajo fianza y revocar el auto apelado. - Caso: B. Destassi, excarcelación. - Resolución de la Cámara de Apelaciones, (2' Sala), que se registra en el Libro de Autos Criminales, al tomo XIII, folio 105, y con fecha 1 9 de Junio de 1929. Hurto simple. - Procede confirmar el auto que deniega la excarcelación bajo fianza en el delito de hurto simple mayor de cien pesos de acuerdo a la disposición del artículo 532 del C. de Pts. Crim. En disidencia el Dr. Ameglio Arzeno, quien sostiene que aunque el hurto sea mayor de cien pesos el delito es excarcelable en virtud de que la pena no excederá de tres años de prisión, porque el código penal ha derogado implfcitamente la limitación relativa al delito de hurto. - Caso: Mizzan J., excarcelación. - Resolución de la Cámara de Apelaciones, (3' Sala), que se registra en el Libro de Autos Criminales, al tomo XII, folio 354, y con fecha 17 de Noviembre de 1928. Hurto simple. - No procede la excarcelación bajo fianza cuando la sustracción de dinero u objetos superan en su valor a la suma de cien pesos; corresponde revocar el auto que la concede. ---:. Caso: Palacios V., excarcelación. - Resolución de la Cámura de Apelaciones, (3 9 Sala), que se registra en el Libro de Autos Criminales, al tomo XIII, folio 192, y con fecha 4 de Febrero de 1930. Hurto simple. - Cuando el monto de 10 hurtado excede al valor de cien pesos, no procede la excarcelación bajo fianza. y co-
JUAN F. GONZALEZ rreponde confirmar el auto que la deniega. - Caso: Massacane H., excarcelación. - Resolución de la Cámara de Apelaciones, (3' Sala), que se registra en el Libro de Autos Crímínales, al tomo XIV, folio 259, y con fecha 18 de Mayo de 1931. Hurto caUficado, abigeato. - Cuando no ha sido tasado el animal hurtado, y siendo su valor prima facie inferior a cien pesos corresponde la excarcelación solicitada y debe revocarse el auto que la deniega. - Caso: Tegazzi J., excarcelación. - Resolución de la Cámara de Apelaciones, (2' Sala), que se registra en el Libro de Autos Criminales, al tomo XII, folio 149, y con fecha 16 de Octubre de 1925. Hurto, abigeato. - Es procedente la excarcelación en el delito de abigeato, cuando de las constancias del sumario se desprende que se ha recuperado parte de los doce vacunos robados, y que los antecedentes se refieren a la captura del prevenido por otros hechos delictuosos en que no aparece sentencia condenatoria; por lo que prima facie no merecerá una pena superior a tres años de prisión, (art. 163); corresponde conceder la excarcelación solicitada y revocar el auto que la deniega. Caso: Canoto A., excarcelación. - Resolución de la Cámara de Apelaciones, (2' Sala). que se registra en el Libro de Autos Criminales, al tomo XIV, folio 35, y con fecha 7 de Abril de 1931. Hurto calificado, abigeato. - Es procedente la excarcelación bajo fianza en el delito de abigeato; teniendo en cuenta el valor de los novillos hurtados, los antecedentes del procesado y lo dispuesto por el artículo 163 inciso 1 9 , se desprende que prima tacíe no le corresponde una pena superior a tres años de prisión. - Caso: Lozada R., excarcelación. - Resolución de la Cámara de Apelaciones, (2' Sala), que se registra en el Libro de Autos Criminales, al tomo XIV, folio 252, Y con fecha 21 de Agosto de 1931. Burto calificado, abigeato. - No es excarcelable el delito de abigeato, desde que se trata de un hurto calificado de acuerdo a la disposición del artículo 532 del C. de Pts. Crim. - Caso: Casas F. L., excarcelación. - Resolución de la Cámara de Apelaciones, (3' Sala), que se registra en el Libro de Autos Criminales, al tomo XI, folio 213, y con fecha 23 de Febrero de 1927. Hurto, ablgr-ato, cxcarcclaclón. - No procede la excarcelación en el ahigeato, y corresponde confirmar el auto denegatorio. Caso: Caballero J., excarcelación. - Resolución de}a Cáma-
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JUAN F. GONZALEZ<br />
rreponde confirmar el auto que la deniega. - Caso: Massacane<br />
H., excarcelación. - Resolución de la Cámara de Apelaciones,<br />
(3' Sala), que se registra en el Libro de Autos Crímínales,<br />
al tomo XIV, folio 259, y con fecha 18 de Mayo de 1931.<br />
Hurto caUficado, abigeato. - Cuando no ha sido tasado el animal<br />
hurtado, y siendo su valor prima facie inferior a cien pesos corresponde<br />
la excarcelación solicitada y debe revocarse el auto<br />
que la deniega. - Caso: Tegazzi J., excarcelación. - Resolución<br />
de la Cámara de Apelaciones, (2' Sala), que se registra<br />
en el Libro de Autos Criminales, al tomo XII, folio 149, y con<br />
fecha 16 de Octubre de 1925.<br />
Hurto, abigeato. - Es procedente la excarcelación en el delito de<br />
abigeato, cuando de las constancias del sumario se desprende<br />
que se ha recuperado parte de los doce vacunos robados, y que<br />
los antecedentes se refieren a la captura del prevenido por<br />
otros hechos delictuosos en que no aparece sentencia condenatoria;<br />
por lo que prima facie no merecerá una pena superior<br />
a tres años de prisión, (art. 163); corresponde conceder la<br />
excarcelación solicitada y revocar el auto que la deniega. <br />
Caso: Canoto A., excarcelación. - Resolución de la Cámara de<br />
Apelaciones, (2' Sala). que se registra en el Libro de Autos<br />
Criminales, al tomo XIV, folio 35, y con fecha 7 de Abril de<br />
1931.<br />
Hurto calificado, abigeato. - Es procedente la excarcelación bajo<br />
fianza en el delito de abigeato; teniendo en cuenta el valor de<br />
los novillos hurtados, los antecedentes del procesado y lo dispuesto<br />
por el artículo 163 inciso 1 9 , se desprende que prima<br />
tacíe no le corresponde una pena superior a tres años de prisión.<br />
- Caso: Lozada R., excarcelación. - Resolución de la<br />
Cámara de Apelaciones, (2' Sala), que se registra en el Libro<br />
de Autos Criminales, al tomo XIV, folio 252, Y con fecha 21<br />
de Agosto de 1931.<br />
Burto calificado, abigeato. - No es excarcelable el delito de abigeato,<br />
desde que se trata de un hurto calificado de acuerdo a<br />
la disposición del artículo 532 del C. de Pts. Crim. - Caso:<br />
Casas F. L., excarcelación. - Resolución de la Cámara de<br />
Apelaciones, (3' Sala), que se registra en el Libro de Autos<br />
Criminales, al tomo XI, folio 213, y con fecha 23 de Febrero<br />
de 1927.<br />
Hurto, ablgr-ato, cxcarcclaclón. - No procede la excarcelación en<br />
el ahigeato, y corresponde confirmar el auto denegatorio. <br />
Caso: Caballero J., excarcelación. - Resolución de}a Cáma-