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EL CODIGO PENAL y LA JURISPRUDENCIA 39<br />

empleado público, desde que para el segundo cualquier<br />

clase de delito sea de acción pública o privada, llenado el<br />

requisito de su falsedad, constituía la calumnia.<br />

Tejedor decía en su nota C): ~~Quieredecirquelaprueba<br />

de los hechos que se imputan a un empleado es admisible<br />

siempre. Para legitimar la prohibición de la pena en este<br />

caso, se dice que los motivos que impiden la prueba contra<br />

los particulares, son mayores tratándose de los empleados,<br />

expuestos más que aquellos a los ataques de la malevolencia,<br />

y que si abusan por otra parte de su poder los ciudadanos<br />

tienen la vía de la denuncia o acusación: Lo que distingue<br />

a un gobierno libre, decía un diputado francés, no<br />

es la facultad de injuriar a sus agentes, sino el derecho de<br />

acusarlos y denunciarlos legalmente. A estas consideraciones<br />

puede contestarse que los funcionarios públicos no se<br />

pertenecen, que son los hombres de la sociedad que la administran<br />

en interés de todos como apoderados, y que de<br />

esta posición que han adoptado nace el derecho de examinar<br />

su conducta, de escudriñar sus actos, señalar su incapacidad,<br />

descubrir sus prevaricaciones. A la objeción sacada<br />

del derecho de acusación, se contesta que pueden encontrarse<br />

en la vida pública del funcionario una multitud de<br />

abusos, de vejaciones injustas, y actos arbitrarios que la<br />

ley no castiga ni prevée, y que es particularmente bajo este<br />

punto de vista que es útil abrir por la prueba un recurso<br />

a los oprimidos. La autoridad pública lejos de debilitarse<br />

por esto adquiere mayor fuerza por la circunspección de<br />

sus agentes, interesados de ponerse al abrigo de todo reproche<br />

".<br />

* * *<br />

Segundo sistema. - El Proyecto de 1906, define la<br />

calumnia como la falsa imputación de un hecho que pueda<br />

perjudicar la fama y el honor, cuando el difamador requerida<br />

la prueba no la da satisfactoriamente. Si el ofendido<br />

no exigía la prueba el hecho constituía injuria. En cuanto<br />

(1) Proyecto Tejedor, tomo 11, pá.g. 381.

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