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EL CODIGO PENAL y LA JURISPRUDENCIA 3~ na sino también por la calidad; corresponde revocar el auto que la concede. - Caso: L. Lema, excarcelación. - Resolución de la Cámara de Apelaciones, (1' Sala), que se registra en el Libro de Autos Criminales, al tomo 111, follo 513, y con fecha 17 de Julio de 1930. Homicidio, excarcelación. - Habiendo el juez calificado el deltto como homicidio en estado de emoción violenta, y teniendo en cuenta la forma como han sucedido los hechos y la disposición del artículo 81 inciso 1 9 , el tribunal piensa que la pena aplicable no excederá prima facie de tres años de prisión, por lo que considera procedente la excarcelación y revoca el auto que la deniega. - J. Robledo, excarcelación. - Resolución de la Cámara de Apelaciones, (2' Sala) que se registra en el Libro de Autos Criminales al tomo XII, folio 216 y con fecha 18 de Febrero de 1926. Homicidio, excarcelación. - Habiendo el aquo dictado sentencia condenatoria imponiendo la pena de tres años de prisión por el delito de homicidio en estado de emoción violenta, y no resultando de las constancias del sumario razón para elevar dicha pena, es procedente la excarcelación bajo fianza. - Caso: Jacinto Jaime, excarcelación. - Resolución de la Cámara de Apelaciones, (2' Sala), que se registra en el Libro de Autos Criminales, al tomo XII, folio 779, Y con fecha 9 de Agosto de 1928. Homicidio, excarcelación. - El hecho de que el Fiscal aconseje la denegatoria de la excarcelación por no encontrar clara la situación del procesado, no es óbice para denegarla, debiendo el Juez fundar su pronunciamiento, por lo que se le llama la atención. Si bien está imputado de homicidio, no apareciendo en el sumario por el momento que sea el autor o cómplice del delito incriminado, corresponde la excarcelación solicitada de acuerdo a lo dispuesto por el arto 532 del C. de Pts. Crim. - Caso: H. Bravo, excarcelación. - Resolución de la Cámara de Apelaciones, (2' Sala), que se registra en el Libro de Autos Criminales, al tomo XIII, folio 234, y con fecha 2 de Octubre de 1930. Homicidio calificado, emocíón violenta, - No es excarcelable el parricidio perpetrado en estado de emoción violenta; corresponde confirmar el auto que la deniega. - Caso: Amorelli A., excarcelación. - Resolución de la Cámara de Apelaciones, (2' Sala), que se registra en el Libro de Autos Criminales, al tomo XIII, folio 292, y con fecha 2 de Octubre de 1930.
398 JUAN F. GONZALEZ Homicidio, emoción violenta. - Es procedente la excarcelación bajo fianza en el homicidio por emoción violenta, cuando de las constancias del sumario se desprende que no es acreedor a la pena de reclusión. Art. 81, inciso 1 9 • - Caso: Verón V., excarcelación. - Resolución de la Cámara de Apelaciones, (2' Sala), que se registra en el Libro de Autos Criminales, al tomo XIV, folio 46, y con fecha 15 de Abril de 1931. Homicidio, excarcelación. - Atenta la sentencia absolutoria dictada procede la excarcelación solicitada. - Caso: A. López, excarcelación. - Resolución de la Cámara de Apelaciones, (2' Sala), que se registra en el Libro de Autos Criminales, al tomo XIV, folio 63, y con fecha 23 de Abril de 1932. Homicidio, excarcelación. - Prestada la indagatoria, si de las constancias del sumario no se desprende la culpabilidad del procesado, procede la excarcelación bajo fianza, no siendo aceptable la razón dada por el aquo, que espera el resultado de diligencias ordenadas; corresponde revocar el auto apelado y conceder la excarcelación. - Caso: J. J. Fernández, excarcelación. - Resolucion de la Cámara de Apelaciones, (2' Sala), que se registra en el Libro de Autos Criminales, al tomo XIV, folio 399, y con fecha 18 de Noviembre de 1932. Homicidio, tentativa. -- No procede la excarcelación bajo fianza en el delito de tentativa de homicidio simple; corresponde confirmar el auto que la deniega. - Caso: Medun A., excarcelación. - Resolución de la Cámara de Apelaciones, (3' Sala), que se registra en el Libro de Autos Criminales, al tomo XIV, folio 192, y con fecha 27 de Marzo de 1931. Hurto stmple, excarcelación. - Habiendo la ley de forma negado absolutamente la excarcelación bajo fianza en los delitos de hurtos y robos, a excepción de los que merezcan una pena de arresto (art. 24 ley 4189), y dado por sentado que el arresto del antiguo código, es equivalente a la prisión que establece la ley en vigor, pudiendo esta pena exceder de un año de prisión, con lo que sobrepasarla a la sanción del máximum del art. 24 de la ley 4189 citada, no es procedente la excarcelación y corresponde confirmar el auto apelado. - Caso: González L., excarcelación. - Resolución de la Cámara de Apelaciones, (l' Sala), que Re registra en el Libro de Autos Criminales, al torno 11, folio 151, y con fecha 15 de Mayo de 1925. Hurto simple. - Cuando el máximum de la pena a aplicarse no exceda de tres años de prtaíón, no deben tenerse en cuenta para nada las circunstancias de mayor peligrosidad; estando ímpu-
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Homicidio, emoción violenta. - Es procedente la excarcelación bajo<br />
fianza en el homicidio por emoción violenta, cuando de las<br />
constancias del sumario se desprende que no es acreedor a la<br />
pena de reclusión. Art. 81, inciso 1 9 • - Caso: Verón V., excarcelación.<br />
- Resolución de la Cámara de Apelaciones, (2' Sala),<br />
que se registra en el Libro de Autos Criminales, al tomo<br />
XIV, folio 46, y con fecha 15 de Abril de 1931.<br />
Homicidio, excarcelación. - Atenta la sentencia absolutoria dictada<br />
procede la excarcelación solicitada. - Caso: A. López,<br />
excarcelación. - Resolución de la Cámara de Apelaciones, (2'<br />
Sala), que se registra en el Libro de Autos Criminales, al tomo<br />
XIV, folio 63, y con fecha 23 de Abril de 1932.<br />
Homicidio, excarcelación. - Prestada la indagatoria, si de las constancias<br />
del sumario no se desprende la culpabilidad del procesado,<br />
procede la excarcelación bajo fianza, no siendo aceptable<br />
la razón dada por el aquo, que espera el resultado de diligencias<br />
ordenadas; corresponde revocar el auto apelado y<br />
conceder la excarcelación. - Caso: J. J. Fernández, excarcelación.<br />
- Resolucion de la Cámara de Apelaciones, (2' Sala),<br />
que se registra en el Libro de Autos Criminales, al tomo<br />
XIV, folio 399, y con fecha 18 de Noviembre de 1932.<br />
Homicidio, tentativa. -- No procede la excarcelación bajo fianza<br />
en el delito de tentativa de homicidio simple; corresponde<br />
confirmar el auto que la deniega. - Caso: Medun A., excarcelación.<br />
- Resolución de la Cámara de Apelaciones, (3' Sala),<br />
que se registra en el Libro de Autos Criminales, al tomo XIV,<br />
folio 192, y con fecha 27 de Marzo de 1931.<br />
Hurto stmple, excarcelación. - Habiendo la ley de forma negado<br />
absolutamente la excarcelación bajo fianza en los delitos de<br />
hurtos y robos, a excepción de los que merezcan una pena de<br />
arresto (art. 24 ley 4189), y dado por sentado que el arresto<br />
del antiguo código, es equivalente a la prisión que establece<br />
la ley en vigor, pudiendo esta pena exceder de un año de prisión,<br />
con lo que sobrepasarla a la sanción del máximum del<br />
art. 24 de la ley 4189 citada, no es procedente la excarcelación<br />
y corresponde confirmar el auto apelado. - Caso: González<br />
L., excarcelación. - Resolución de la Cámara de Apelaciones,<br />
(l' Sala), que Re registra en el Libro de Autos Criminales, al<br />
torno 11, folio 151, y con fecha 15 de Mayo de 1925.<br />
Hurto simple. - Cuando el máximum de la pena a aplicarse no exceda<br />
de tres años de prtaíón, no deben tenerse en cuenta para<br />
nada las circunstancias de mayor peligrosidad; estando ímpu-