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EL CODICO PENAL y LA JURISPRUDENCIA 395 - Resolución de la Cámara de Apelaciones, (3' Sala), que se registra en el Libro de Autos Criminales, al tomo XIII, folio 470, y con fecha 19 de Agosto de 1932. Homicidio, emoción violenta. - Es procedente la excarcelación bajo fianza en el homicidio perpetrado en estado de emoción violenta, cuando de las constancias del sumario se desprende a prima facie, que el reo es acreedor a la pena de prisión y no a la de reclusión del arto 81 del C. Penal; corresponde confirmar el auto apelado que la concede. - Caso: V. L. Gómez, excarcelación. - Resolución de la Cámara de Apelaciones (1' Sala), que se registra en el Libro de Autos Criminales, al tomo 1, folio 467, y con fecha 7 de Julio de 1924. Homicidio, cambio de ealtrícaeíón. - Habiendo cambiado la calificación del delito encuadrándose el hecho como homicidio cometido en exceso de legítima defensa, arts. 35 y 84 del C. Penal, corresponde conceder la excarcelación bajo fianza. ­ Caso: Mendez S., excarcelación. - Resolución de la Cámara de Apelaciones, (1' Sala), que se registra en el Libro de Autos Criminales, al tomo 11, folio 53, y con fecha 28 de Octubre de 1924. Homicidio, auto de prisión consonttdo. - El auto de prisión dictado por el juez y consentido por las partes, de homicidio en estado de emoción violenta, debe servir de base para considerar la excarcelación bajo fianza, y teniendo en cuenta la ley N9 1959, que al reformar el arto 532 del C. de Pts. Crim. ha variado fundamentalmente el precepto en materia de excarcelación, declarando que ella procede cuando el procesado prima facie no merezca más de tres años de prisión; y teniendo en cuenta además, lo dispuesto por el art. 81, inciso 1 9 letra a, considera el Tribunal que el procesado no merecerá una pena superior a tres años de prisión, por lo que procede la excarcelación y corresponde revocar el auto apelado. - Caso: Nazareno Pascual, excarcelación, - Resolución de la Cámara de Apelaciones, (1' Sala), que se registra en el Libro de Autos Criminales, al tomo 11, folio 135, y con fecha 27 de Abril de 1925. Homicidio simple. - Desaprobado el sobreseimiento dictado por el inferior, corresponde la detención del procesado. Siendo improcedente la excarcelación solicitada se confirma el auto apelado. - Caso: R. Cardozo, excarcelación. - Resolución de la Cámara de Apelaciones, (1' Sala), que se registra en el Libro de Autos Criminales, al tomo 111, folio 197, y con fecha 29 de Agosto de 1928,

396 JUAN F. GONZALEZ Homicidio, auto consentido. - Habiendo dictado el inferior auto de prisión por homicidio simple, el que el fiscal promueya acusación por homicidio por emoción violenta solicitando dos años de prisión, no cambia la situación del procesado, y la Cámara debe considerar el caso en atención al auto de prisión dictado para resolver la excarcelación; corresponde en consecuencia confirmar el auto denegatorio apelado. - Caso. Romero J., excarcelación. - Resolución de la Cámara de Apelaciones, (1' Sala), que se registra en el Libro de Autos Criminales, al tomo 111, folio 293, y con fecha 25 de Enero de 1929. Homicidio, excarcelación. - Cualquiera que sea la calificación dada al homicidio en el auto de prisión, habiéndose dictado sentencia absolutoria en primera instancia, procede la excarcelación solicitada. - Caso: Santillán J. D., excarcelación. ­ Resolución de la Cámara de Apelaciones, (1' Sala), que 8e registra en el Libro de Autos Criminales, al tomo 111, follo 338, y con fecha 7 de Junio de 1929. Homicidio, emoción violenta. - Aunque el querellante ha deJado la resolución al criterio del Juzgado apelando después de la misma, el superior debe entrar a considerarla. Teniendo en cuenta que por disposición de la ley el auto de excarcelación es reformable de oficio o a petición de partes durante todo el curso de la causa, y siendo el homicidio emocional penado COD uno a tres de prisión, o tres a seis años de reclusión, juzga el tribunal que el procesado puede ser acreedor a la pena de reclusión, por lo que corresponde revocar la excarcelación concedida. - Caso: Calella A., excarcelación. - Resolución de la Cámara de Apelaciones, (1' Sala), que se registra en el LIbro de Autos Criminales, al tomo 111, folio 350, y con fecha 10 de Junio de 1929. Homicidio, revocación del beneficio. - Habiéndose condenado al procesado a quince años de prisión por el delito de homicidio simple, sentencia que el Fiscal de Cámara solicita sea confirmada, y siendo el auto excarcelatorio reformable de oficio, procede revocarlo y ordenar la reencarcelación del procesado. - Caso: J. Rey, excarcelación. - Resolución de la Cámara de Apelaciones, (1' Sala), que se registra en el Libro de Autos Criminales, al tomo 111, folio 602, y con fecha 26 de Noviembre de 1930. Homicidio en riña. - Estando penado el homicidio en rtña, pOI' la ley, con dos a seis años de prisión, o reclusión, no procede la excarcelación bajo fianza no sólo por la cantidad de la pe-

396 JUAN F. GONZALEZ<br />

Homicidio, auto consentido. - Habiendo dictado el inferior auto<br />

de prisión por homicidio simple, el que el fiscal promueya<br />

acusación por homicidio por emoción violenta solicitando dos<br />

años de prisión, no cambia la situación del procesado, y la Cámara<br />

debe considerar el caso en atención al auto de prisión<br />

dictado para resolver la excarcelación; corresponde en consecuencia<br />

confirmar el auto denegatorio apelado. - Caso. Romero<br />

J., excarcelación. - Resolución de la Cámara de Apelaciones,<br />

(1' Sala), que se registra en el Libro de Autos Criminales,<br />

al tomo 111, folio 293, y con fecha 25 de Enero de<br />

1929.<br />

Homicidio, excarcelación. - Cualquiera que sea la calificación<br />

dada al homicidio en el auto de prisión, habiéndose dictado<br />

sentencia absolutoria en primera instancia, procede la excarcelación<br />

solicitada. - Caso: Santillán J. D., excarcelación. ­<br />

Resolución de la Cámara de Apelaciones, (1' Sala), que 8e<br />

registra en el Libro de Autos Criminales, al tomo 111, follo<br />

338, y con fecha 7 de Junio de 1929.<br />

Homicidio, emoción violenta. - Aunque el querellante ha deJado<br />

la resolución al criterio del Juzgado apelando después de<br />

la misma, el superior debe entrar a considerarla. Teniendo<br />

en cuenta que por disposición de la ley el auto de excarcelación<br />

es reformable de oficio o a petición de partes durante todo el<br />

curso de la causa, y siendo el homicidio emocional penado COD<br />

uno a tres de prisión, o tres a seis años de reclusión, juzga el<br />

tribunal que el procesado puede ser acreedor a la pena de<br />

reclusión, por lo que corresponde revocar la excarcelación concedida.<br />

- Caso: Calella A., excarcelación. - Resolución de<br />

la Cámara de Apelaciones, (1' Sala), que se registra en el LIbro<br />

de Autos Criminales, al tomo 111, folio 350, y con fecha<br />

10 de Junio de 1929.<br />

Homicidio, revocación del beneficio. - Habiéndose condenado al<br />

procesado a quince años de prisión por el delito de homicidio<br />

simple, sentencia que el Fiscal de Cámara solicita sea confirmada,<br />

y siendo el auto excarcelatorio reformable de oficio,<br />

procede revocarlo y ordenar la reencarcelación del procesado.<br />

- Caso: J. Rey, excarcelación. - Resolución de la Cámara<br />

de Apelaciones, (1' Sala), que se registra en el Libro de Autos<br />

Criminales, al tomo 111, folio 602, y con fecha 26 de Noviembre<br />

de 1930.<br />

Homicidio en riña. - Estando penado el homicidio en rtña, pOI'<br />

la ley, con dos a seis años de prisión, o reclusión, no procede<br />

la excarcelación bajo fianza no sólo por la cantidad de la pe-

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