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EL CODICO PENAL y LA JURISPRUDENCIA 395<br />

- Resolución de la Cámara de Apelaciones, (3' Sala), que se<br />

registra en el Libro de Autos Criminales, al tomo XIII, folio<br />

470, y con fecha 19 de Agosto de 1932.<br />

Homicidio, emoción violenta. - Es procedente la excarcelación bajo<br />

fianza en el homicidio perpetrado en estado de emoción<br />

violenta, cuando de las constancias del sumario se desprende<br />

a prima facie, que el reo es acreedor a la pena de prisión y<br />

no a la de reclusión del arto 81 del C. Penal; corresponde confirmar<br />

el auto apelado que la concede. - Caso: V. L. Gómez,<br />

excarcelación. - Resolución de la Cámara de Apelaciones<br />

(1' Sala), que se registra en el Libro de Autos Criminales,<br />

al tomo 1, folio 467, y con fecha 7 de Julio de 1924.<br />

Homicidio, cambio de ealtrícaeíón. - Habiendo cambiado la calificación<br />

del delito encuadrándose el hecho como homicidio<br />

cometido en exceso de legítima defensa, arts. 35 y 84 del C.<br />

Penal, corresponde conceder la excarcelación bajo fianza. ­<br />

Caso: Mendez S., excarcelación. - Resolución de la Cámara<br />

de Apelaciones, (1' Sala), que se registra en el Libro de<br />

Autos Criminales, al tomo 11, folio 53, y con fecha 28 de Octubre<br />

de 1924.<br />

Homicidio, auto de prisión consonttdo. - El auto de prisión dictado<br />

por el juez y consentido por las partes, de homicidio en<br />

estado de emoción violenta, debe servir de base para considerar<br />

la excarcelación bajo fianza, y teniendo en cuenta la ley<br />

N9 1959, que al reformar el arto 532 del C. de Pts. Crim. ha variado<br />

fundamentalmente el precepto en materia de excarcelación,<br />

declarando que ella procede cuando el procesado prima<br />

facie no merezca más de tres años de prisión; y teniendo<br />

en cuenta además, lo dispuesto por el art. 81, inciso 1 9 letra a,<br />

considera el Tribunal que el procesado no merecerá una pena<br />

superior a tres años de prisión, por lo que procede la excarcelación<br />

y corresponde revocar el auto apelado. - Caso: Nazareno<br />

Pascual, excarcelación, - Resolución de la Cámara de<br />

Apelaciones, (1' Sala), que se registra en el Libro de Autos<br />

Criminales, al tomo 11, folio 135, y con fecha 27 de Abril de<br />

1925.<br />

Homicidio simple. - Desaprobado el sobreseimiento dictado por<br />

el inferior, corresponde la detención del procesado. Siendo improcedente<br />

la excarcelación solicitada se confirma el auto apelado.<br />

- Caso: R. Cardozo, excarcelación. - Resolución de la<br />

Cámara de Apelaciones, (1' Sala), que se registra en el Libro<br />

de Autos Criminales, al tomo 111, folio 197, y con fecha<br />

29 de Agosto de 1928,

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