09.05.2015 Views

Untitled - Biblioteca Digital

Untitled - Biblioteca Digital

Untitled - Biblioteca Digital

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

394 JUAN F. GONZALEZ<br />

procesado en caso de sentencia condenatoria, una pena superior<br />

a la de tres años de prisión; por lo que corresponde revocar<br />

el auto apelado que deniega la excarcelación. - Caso:<br />

P. J. Morini, excarcelación. - Resolución de la Cámara<br />

de Apelaciones, (l' Sala), que se registra en el Libro de<br />

Autos Criminales, al tomo 111, folio 284, y con fecha 8 de<br />

Enero de 1929:<br />

Lesión gravísíma, - Cuando la lesión inferida es de carácter gravísimo,<br />

(art. 91) no procede la excarcelación bajo fianza, 1<br />

corresponde confirmar el auto que la deniega. - Caso: Contreras<br />

A., excarcelación. - Resolución de la Cámara de Apelaciones,<br />

(3' Sala), que se registra en el Libro de Autos CrIminales.<br />

al tomo XIII, folio 471, Y con fecha 2 de Agosto de<br />

1930.<br />

Disparo de arma. - SI el procesado se encuentra imputado del<br />

delito de disparo de arma a su esposa y por disparo y lesiones<br />

leves contra un agente de policía, atento el concurso real<br />

de delitos y las circunstancias del hecho, se hace improcedente<br />

la excarcelación solicitada. Corresponde confirmar el auto<br />

que la deniega. - Caso: C. Bombini, excarcelación. - Resolución<br />

de la Cámara de Apelaciones (2' Sala), que se registra<br />

en el Libro de Autos Criminales, al tomo XIII, folto 466.<br />

y con fecha 10 de Enero de 1932.<br />

Disparo de arma. - Es procedente la excarcelación bajo fianza,<br />

cuando se trata del delito previsto y penado por el articulo<br />

104 del C. Penal; corresponde en consecuencia revocar el<br />

auto que la deniega. - Caso: Vertt J., excarcelación. - Resolución<br />

de la Cámara de Apelaciones, (3' Sala>. que se registra<br />

en el Libro de Autos Criminales, al tomo XII, folio 606.<br />

y con fecha 11 de Abril de 1929.<br />

D18paro de arma. - No es procedente la excarcelación cuande<br />

se trata del delito de disparo de arma reiterado; corresponde<br />

couñrmar el pronunciamiento recurrido. - Caso: Dovldio<br />

N., excarcelación. - Resolución de la Cámara de Apelaciones,<br />

(3' Sala), que se registra en el Libro de Autos Criminales,<br />

al tomo XII, folio 506, y con fecha] 1 de Abril de<br />

1929.<br />

Abuso de armas, reiteración. - La reiteración no es una circunstancia<br />

que por sí impida el beneficio excarcelatorlo; éste procede<br />

en el concurso de delitos cuando a prima facle la pena no<br />

excederá de tres afias de prisión; corresponde revocar el auto<br />

que lo deniega. - Caso: Lombardo Graclano, excarcelación.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!