Untitled - Biblioteca Digital

Untitled - Biblioteca Digital Untitled - Biblioteca Digital

bibliotecadigital.csjn.gov.ar
from bibliotecadigital.csjn.gov.ar More from this publisher
09.05.2015 Views

EL CODIGO PENAL y LA JURISPRUDENCIA 391 DELITOS EXCARCELABLES. JURISPRUDENCIA DE LA CAMARA DE APELACIONES. Lesiones leves. - Debe rechazarse la apelación Fiscal, en atención a los informes del perito médico que obran en autos, ., corresponde confirmar la excarcelación concedida. - Caso: Garavano, E. D., excarcelación. - Resolución de la Cámara de Apelaciones (1' Sala) que se registra en el Libro de Autos Criminales, tomo 111, al folio 464, y con fecha 6 de Marzo de 1930. IAlSiones Ieves, - Por leve que sea el delito, habiendo una condena anterior cuya prescripción no se ha operado por cuanto ha sido interrumpida por la nueva infracción, no corresponde la excarcelación bajo fianza. - Caso: Canale S. excarcelación. - Resolución de la Cámara de Apelaciones (3' Sala), que se registra en el Libro de Autos Criminales, tomo XI, al folio 324, y con fecha 13 de Mayo de 1932. Lesiones leves calificadas. - Es procedente la excarcelación bajo fianza en las lesiones leves calificadas, y corresponde en consecuencia revocar al auto que la deniega. - Caso: Navarro J. R., excarcelación. - Resolución de la Cámara de Apelaciones (3' Sala), que se registra en el Libro de Autos Criminales, tomo XIII, al folio 316 y con fecha 3 de Mayo de 1930. llt'l8iones por disparo de arma. - Atento el carácter de la lesión, es procedente la excarcelación bajo fianza, porque el concurso de delitos admite este beneficio cuando a prima facie no merezca el procesado una pena superior a tres años de prisión; corresponde revocar el auto que la deniega. - Caso: G. P. Marcos, excarcelación. - Resolución de la Cámara de Apelaciones, (1' Sala), Libro de Autos Criminales, tomo III. tolío 64, con fecha 19 de Diciembre de 1927. l~i()nes Ieves con disparo de arma. - Es procedente la excarcelación soUcitada por el delito de lesiones leves por disparo de arma. Si es cierto que el procesado ha sufrido UDa

392 JUAN F. GONZALEZ condena anterior por homicidio, no puede ser considerado como reincidente ya que el presente hecho delictuoso no ha sido definitivamente solucionado. - Caso: J. Segovia, escarcelación. - Resolución de la Cámara de Apelaciones, (2' Sala), que se registra en el Libro de Autos Criminales, tomO XIII, al folio 127, y con fecha 24 de Marzo de 1930. Lesiones graves. - Cuando de las constancias del sumario y de las circunstancias particulares de la causa, se desprende que prima facie el procesado no merece una pena superior a tres años de prisión, es procedente la excarcelación solicitada. ­ Caso: García S., excarcelación. - Resolución de la Cámara de Apelaciones (1' Sala), que se registra en el Libro de Autos Criminales, tomo 111, al folio 82, Y con fecha 3 O de Marzo de 1928. Lesiones graves. - No obstante la calificación de lesiones dada por el inferior, y teniendo en cuenta el dictámen médico posterior a la calificación del delito, que afirma que la lesión curará en un término de doce a quince días, debe concederse la excarcelación solicitada y revocarse en consecuencia el auto apelado. - Caso: García V., excarcelación. - Resolución de la Cámara de Apelaciones, (1' Sala), que se registra en el Libro de Autos Criminales, al tomo 111, folio 210, y con fecha 21 de Septiembre de 1928. Lesiones graves. - Teniendo en cuenta que el delito de lesl6n grave lo castiga la ley con uno a seis años de prisión o reclusión, y que la lesión inferida ha interesado un ojo, ocasionando la pérdida del mismo según el Informe médico, no debe concederse la excarcelación porque prima facle la pena podrta exceder al límite de tolerancia; corresponde revocar el auto apelado. - Caso: I. Ballesté, excarcelación. - Resolución de la Cámara de Apelaciones, (1' Sala) que se registra en el Libro de Autos Criminales, tomo 111, al folio 659, y con fecha 14 de Octubre de 1930. Lesiones graves. - No procede la excarcelación bajo fianza cuando el delito se encuadra en el articulo 90 del Cód. Penal, que lo castiga con una pena de uno a seis años de prisión o recluslón; corresponde atento a las constancias del proceso confirmar el auto denegatorio. - Caso: A. Ferreyra, excarcelación. - Resolución de la Cámara de Apelaciones, (2' Sala) que se registra en el Libro de Autos Criminales, tomo XII, al folio 497, y con fecha 21 de Junio de 1927. Lesiones graves. - No procede la excarcelación bajo fianza en los delitos de lesiones graves, articulo 90 del C. Penal, corresponde confirmar el auto denegatorio. - Caso: p. Do-

392 JUAN F. GONZALEZ<br />

condena anterior por homicidio, no puede ser considerado como<br />

reincidente ya que el presente hecho delictuoso no ha<br />

sido definitivamente solucionado. - Caso: J. Segovia, escarcelación.<br />

- Resolución de la Cámara de Apelaciones, (2'<br />

Sala), que se registra en el Libro de Autos Criminales, tomO<br />

XIII, al folio 127, y con fecha 24 de Marzo de 1930.<br />

Lesiones graves. - Cuando de las constancias del sumario y de<br />

las circunstancias particulares de la causa, se desprende que<br />

prima facie el procesado no merece una pena superior a tres<br />

años de prisión, es procedente la excarcelación solicitada. ­<br />

Caso: García S., excarcelación. - Resolución de la Cámara de<br />

Apelaciones (1' Sala), que se registra en el Libro de Autos<br />

Criminales, tomo 111, al folio 82, Y con fecha 3 O de Marzo<br />

de 1928.<br />

Lesiones graves. - No obstante la calificación de lesiones dada<br />

por el inferior, y teniendo en cuenta el dictámen médico posterior<br />

a la calificación del delito, que afirma que la lesión<br />

curará en un término de doce a quince días, debe concederse<br />

la excarcelación solicitada y revocarse en consecuencia el auto<br />

apelado. - Caso: García V., excarcelación. - Resolución<br />

de la Cámara de Apelaciones, (1' Sala), que se registra en el<br />

Libro de Autos Criminales, al tomo 111, folio 210, y con fecha<br />

21 de Septiembre de 1928.<br />

Lesiones graves. - Teniendo en cuenta que el delito de lesl6n<br />

grave lo castiga la ley con uno a seis años de prisión o reclusión,<br />

y que la lesión inferida ha interesado un ojo, ocasionando<br />

la pérdida del mismo según el Informe médico, no debe<br />

concederse la excarcelación porque prima facle la pena<br />

podrta exceder al límite de tolerancia; corresponde revocar el<br />

auto apelado. - Caso: I. Ballesté, excarcelación. - Resolución<br />

de la Cámara de Apelaciones, (1' Sala) que se registra<br />

en el Libro de Autos Criminales, tomo 111, al folio 659, y con<br />

fecha 14 de Octubre de 1930.<br />

Lesiones graves. - No procede la excarcelación bajo fianza cuando<br />

el delito se encuadra en el articulo 90 del Cód. Penal, que<br />

lo castiga con una pena de uno a seis años de prisión o recluslón;<br />

corresponde atento a las constancias del proceso confirmar<br />

el auto denegatorio. - Caso: A. Ferreyra, excarcelación.<br />

- Resolución de la Cámara de Apelaciones, (2' Sala)<br />

que se registra en el Libro de Autos Criminales, tomo<br />

XII, al folio 497, y con fecha 21 de Junio de 1927.<br />

Lesiones graves. - No procede la excarcelación bajo fianza en<br />

los delitos de lesiones graves, articulo 90 del C. Penal, corresponde<br />

confirmar el auto denegatorio. - Caso: p. Do-

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!