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390 JUAN F. GONZALEZ<br />

ferente a la excarcelación bajo fianza, no reglamentó, ni contempló<br />

las disposiciones que rigen la condena condicional.<br />

y es así que la prohibición procesal de la excarcelación<br />

para los delitos de hurto y robo, se opone a la finalidad perseguida<br />

por la moderna institución penal de la condena condicional.<br />

Por eso nuestra Cámara del Crimen, pasa sobre la<br />

prohibición legal de forma, a fin de no desvirtuar los propósitos<br />

del legislador, concediendo en su nueva jurisprudencia<br />

los beneficios excarcelatorios para toda clase de delitos,<br />

siempre que la sanción penal a imponerse no exceda dellírnite<br />

legal establecido.<br />

La razón es clara; la excarcelación está supeditada a la<br />

apreciación del magistrado teniendo en cuenta la resolución<br />

de la sanción penal que por sentencia definitiva correspondería<br />

al procesado. Ahora bien, si la ley faculta al juez<br />

que dicta la sentencia, a suspender los efectos de la pena<br />

cuando se trata de un delincuente primario, cuya condena<br />

no sobrepase el término de dos años de prisión, ¿en qué razón<br />

nos podemos fundar para negar la excarcelación bajo<br />

fianza en los delitos de robo y hurto, cuando dichos delitos<br />

sean reprimidos en una forma que admitan la condena concional?<br />

Debe primar en consecuencia la ley de fondo que es<br />

la fundamental. y la de más reciente sanción hasta que el Código<br />

de Procedimientos contemple y reglamente las instituciones<br />

introducidas.<br />

El criterio de nuestros jueces sobre el problema de la<br />

excarcelación bajo fianza, es en la actualidad amplio. Sin<br />

detenerse en ninguna prohibición, ni distinguir clases de<br />

delitos, contempla sólo la situación jurídica del procesado<br />

y aplicando las reglas comunes del artículo 41 del Código<br />

Penal para la individualización de las penas, cuando prima<br />

facie la condena no debe sobrepasar del término de tres<br />

años de prisión que es el límite fijado por la ley de forma,<br />

concede el beneficio excarcelatorio.<br />

Es así cómo se ha orientado nuestra jurisprudencia en<br />

el problema de la excarcelación bajo fianza.

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