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EL CODICO PENAL y LA JURISPRUDENCU. 389<br />

rídico penal, es un hecho u ético-biológico", que nos refleja<br />

un fenómeno complejo. La tarea del juez para apreciar<br />

la responsabilidad del delincuente con el sistema del término<br />

medio entre el máximum y el mínimum, se reducía a una<br />

simple operación aritmética.<br />

En cambio la reforma introducida se aparta de las viejas<br />

normas, y deja en libertad al magistrado, para apreciar<br />

la responsabilidad del procesado.<br />

Es por esto que la ley establece: u Cuando prima facle<br />

el delito imputado no merezca pena mayor de tres años de<br />

prisión". El magistrado debe apreciar la responsabilidad<br />

con un criterio moderno, libre de los prejuicios de las antiguas<br />

academias, considerando el hecho en sí, el desarrollo de<br />

los mismos, las condiciones personales del procesado, los móviles<br />

que lo impulsaron al delito, y si después de ese proceso<br />

intelectual llega al convencimiento de que la responsabilidad<br />

no debe sobrepasar del término de tres años de prisión, la<br />

excarcelación procede.<br />

El homicidio no estaba contemplado en la prohibición<br />

expresa impuesta por el legislador, desde que la ley lo reprimía<br />

con la pena de penitenciaría y de hecho no le comprendía<br />

el beneficio excarcelatorio. La prohibición se redujo a los<br />

delitos de hurtos y robos, con la excepción de aquellos cuyo<br />

monto era menor de cien pesos y que estaban contemplados<br />

por el artículo 24 de la ley de Reformas al Código<br />

Penal, registrada bajo el N Q<br />

4189. En una palabra cuando<br />

al hurto o al robo le correspondía la pena de arresto eran<br />

igualmente excarcelables.<br />

Tal fué la situación en que se encontraba legislada la<br />

excarcelación bajo fianza, cuando se sancionó el nuevo Código<br />

Penal, el cual introdujo instituciones nuevas, que como<br />

la condena condicional, lógicamente no podían estar previstas<br />

en las disposiciones del Código de Procedimientos.<br />

Si bien es cierto que posteriormente por Ley 2298 se<br />

introdujo un agregado al artículo 532 en la siguiente forma:<br />

ce Exceptúanse igualmente los delitos no excarcelables<br />

en virtud de leyes especiales ", tal agregado no modificó la<br />

tesis de la ley, y el artículo 482 de la nueva numeración re-

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