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388 JUAN F. GONZALEZ<br />

fundamentalmente nuestro sistema, orientando así una nueva<br />

jurisprudencia.<br />

Estableció el beneficio excarcelatorio desde la iniciación<br />

del sumario de modo que habiéndose cumplido con el<br />

requisito de la declaración indagatoria, quedaba el acusado<br />

en condiciones de acogerse a ese derecho.<br />

Es por eso que al fundar el proyecto decía e): u Una<br />

interpretación rígida de la letra hizo que la excarcelación no<br />

proceda sino después del auto de prisión. Sabido es señor<br />

Presidente, que en la Provincia de Santa Fe los autos se<br />

dietan con mayor o menor rapidez, pero se fija un máximum<br />

de ocho días. ¿Para qué esos señores inculpados de un delito<br />

excarcelable van a esperar que el juez en el peor de los<br />

casos dicte auto de prisión? Lo que yo propongo, Señor Presidente,<br />

existe en la Capital Federal y la Provincia de Buenos<br />

Aires. En la Provincia de Buenos Aires, el Código de<br />

Procedimientos del Dr. Jofré que es el Código más perfecto<br />

que se ha dietado sobre la materia, no en balde su autor es<br />

una de las más distinguidas autoridades en la materia, establece<br />

que hasta la propia policía está autorizada para poder<br />

excarcelar en ciertos casos".<br />

Nuestro antiguo sistema establecía como norma, a los<br />

efectos de determinar la pena correspondiente, el descuento<br />

de la prisión preventiva sufrida, que se deducía del rnáximum<br />

de la pena que corresponde al delito y si el resultado<br />

de esa resta no excedía del límite legal establecido debía<br />

concederse la excarcelación.<br />

Este sistema abandonado ya, se explica, dada la forma<br />

de considerar el problema penal. Antes no se tenía para nada<br />

en cuenta la persona del delincuente, pues estos antecedentes<br />

no interesaban al legislador, quien obsesionado por los<br />

postulados de la antigua escuela clásica, fundaba la responsabilidad<br />

en el único factor de la libertad moral (libre arbitrio);<br />

y es por eso que sólo le interesaba el hecho en sí,<br />

la responsabilidad objetiva. Se olvidaba que el problema ju-<br />

(1) Diario de Sesfories de la Cámara de Diputadoa de la Provincia<br />

de Santa Fe. Sesión elel 4 de Mayo de 1917. Del discurso del<br />

Dr. Juan Luis Ferraroti fundando el proyecto. •

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