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09.05.2015 Views

EL CODIGO PENAL y LA JURISPRUDENCI.\ 387 Siguiendo atentamente las evoluciones de nuestro artículo, vemos que la reincidencia no jugaba ningún rol, ni se tenía en cuenta para conceder los beneficios de la excarcelación bajo fianza, ya que esta condición recién es contemplada por el legislador en la ley NQ 1607, dictada el 2 de Julio de 1909, la que establecía: ce Artículo 1Q. Modifícase el artículo 4 Q de la ley del 27 de Junio de 1906 reformando el artículo 532 del Código de Procedimientos en Materia Criminal, en la siguiente forma: Cuando el hecho que motive la prisión del procesado no pueda dar lugar a una pena superior a la de tres años de prisión, procederá la excarcelación bajo fianza. Exceptúase de 10 dispuesto en el present~ a~tículo los casos de homicidio, robo, hurto y reincidencia . Desde aquí puede decirse, se principia a considerar un poco la persona del delincuente, olvidada por los antiguos preceptos; y las condiciones personales, aquellas que pueden llegar a configurar la reincidencia, constituyen una nueva prohibición para gozar de los beneficios de la excarcelación bajo fianza. Pero con todo, la verdadera reforma fundamental en el problema de la excarcelación en nuestra provincia, la debemos a la iniciativa del Dr. Juan Luis Ferraroti, quien al propiciar la ley N Q 1959, sancionada el 5 de Agosto de 1918 cambió fundamentalmente nuestro sistema en la excarcelación. Dice la ley en su artículo 1Q: ce Modifíquese el artículo 532 del Código de Procedimientos Criminales, en la siguiente forma: u Cuando prima facie, el delito imputado no merezca pena mayor de tres años de prisión, procederá la excarcelación inmediatamente de prestada la indagatoria por él o los procesados". Exceptúase del beneficio de la excarcelación bajo fianza los casos de reincidencia y los hurtos y robos, siempre que estos dos últimos delitos no correspondan una pena mayor de la de arresto establecida en la primera parte del arto 24 de la ley 4189 de Reformas al C/)­ digo Penal ". Veamos detenidamente el alcance de esta ley, que al afrontar el problema con un criterio más moderno, cambió

388 JUAN F. GONZALEZ fundamentalmente nuestro sistema, orientando así una nueva jurisprudencia. Estableció el beneficio excarcelatorio desde la iniciación del sumario de modo que habiéndose cumplido con el requisito de la declaración indagatoria, quedaba el acusado en condiciones de acogerse a ese derecho. Es por eso que al fundar el proyecto decía e): u Una interpretación rígida de la letra hizo que la excarcelación no proceda sino después del auto de prisión. Sabido es señor Presidente, que en la Provincia de Santa Fe los autos se dietan con mayor o menor rapidez, pero se fija un máximum de ocho días. ¿Para qué esos señores inculpados de un delito excarcelable van a esperar que el juez en el peor de los casos dicte auto de prisión? Lo que yo propongo, Señor Presidente, existe en la Capital Federal y la Provincia de Buenos Aires. En la Provincia de Buenos Aires, el Código de Procedimientos del Dr. Jofré que es el Código más perfecto que se ha dietado sobre la materia, no en balde su autor es una de las más distinguidas autoridades en la materia, establece que hasta la propia policía está autorizada para poder excarcelar en ciertos casos". Nuestro antiguo sistema establecía como norma, a los efectos de determinar la pena correspondiente, el descuento de la prisión preventiva sufrida, que se deducía del rnáximum de la pena que corresponde al delito y si el resultado de esa resta no excedía del límite legal establecido debía concederse la excarcelación. Este sistema abandonado ya, se explica, dada la forma de considerar el problema penal. Antes no se tenía para nada en cuenta la persona del delincuente, pues estos antecedentes no interesaban al legislador, quien obsesionado por los postulados de la antigua escuela clásica, fundaba la responsabilidad en el único factor de la libertad moral (libre arbitrio); y es por eso que sólo le interesaba el hecho en sí, la responsabilidad objetiva. Se olvidaba que el problema ju- (1) Diario de Sesfories de la Cámara de Diputadoa de la Provincia de Santa Fe. Sesión elel 4 de Mayo de 1917. Del discurso del Dr. Juan Luis Ferraroti fundando el proyecto. •

EL CODIGO PENAL y LA JURISPRUDENCI.\ 387<br />

Siguiendo atentamente las evoluciones de nuestro artículo,<br />

vemos que la reincidencia no jugaba ningún rol, ni<br />

se tenía en cuenta para conceder los beneficios de la excarcelación<br />

bajo fianza, ya que esta condición recién es contemplada<br />

por el legislador en la ley NQ 1607, dictada el 2 de<br />

Julio de 1909, la que establecía: ce Artículo 1Q. Modifícase<br />

el artículo 4 Q de la ley del 27 de Junio de 1906 reformando<br />

el artículo 532 del Código de Procedimientos en Materia<br />

Criminal, en la siguiente forma: Cuando el hecho que motive<br />

la prisión del procesado no pueda dar lugar a una pena<br />

superior a la de tres años de prisión, procederá la excarcelación<br />

bajo fianza. Exceptúase de 10 dispuesto en el present~<br />

a~tículo los casos de homicidio, robo, hurto y reincidencia<br />

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Desde aquí puede decirse, se principia a considerar un<br />

poco la persona del delincuente, olvidada por los antiguos<br />

preceptos; y las condiciones personales, aquellas que pueden<br />

llegar a configurar la reincidencia, constituyen una nueva<br />

prohibición para gozar de los beneficios de la excarcelación<br />

bajo fianza.<br />

Pero con todo, la verdadera reforma fundamental en el<br />

problema de la excarcelación en nuestra provincia, la debemos<br />

a la iniciativa del Dr. Juan Luis Ferraroti, quien al<br />

propiciar la ley N Q 1959, sancionada el 5 de Agosto de 1918<br />

cambió fundamentalmente nuestro sistema en la excarcelación.<br />

Dice la ley en su artículo 1Q: ce Modifíquese el artículo<br />

532 del Código de Procedimientos Criminales, en la siguiente<br />

forma: u Cuando prima facie, el delito imputado no merezca<br />

pena mayor de tres años de prisión, procederá la excarcelación<br />

inmediatamente de prestada la indagatoria por<br />

él o los procesados". Exceptúase del beneficio de la excarcelación<br />

bajo fianza los casos de reincidencia y los hurtos<br />

y robos, siempre que estos dos últimos delitos no correspondan<br />

una pena mayor de la de arresto establecida en la primera<br />

parte del arto 24 de la ley 4189 de Reformas al C/)­<br />

digo Penal ".<br />

Veamos detenidamente el alcance de esta ley, que al<br />

afrontar el problema con un criterio más moderno, cambió

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