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LA EXCARCELACION BAJO FIANZA. El problema de la excarcelación bajo fianza cobra una importancia fundamental para el penalista, ya que el primer deber del abogado es estudiar la situación jurídica del procesado a los efectos de establecer si tiene derecho a la libertad provisoria mientras dure el trámite de la causa. Es por eso que, a manera de apéndice de la obra, quiero dedicar unas líneas a esta importante cuestión, para demostrar con nuestra jurisprudencia no sólo el alcance de la ley sino también el sentir de nuestros jueces sobre la materia. A los efectos de alcanzar los propósitos concebidos, he reunido la jurisprudencia de nuestra Cámara de Apelaciones primero, cuando no estaban separados los fueros y la de la reciente Cámara del Crimen después, para exponer en forma completa todo el material que tenemos sobre el tema de la excarcelación bajo confianza. Si examinamos detenidamente la jurisprudencia, encontraremos resoluciones contradictorias, que en vez de señalarnos criterios antagónicos nos indican un cambio fundamental, una reforma del precepto legal. La disposición del artículo 532 del Código de Procedimientos en lo Criminal, que prevé y regula el derecho de la excarcelación bajo fianza, es el precepto que sin duda alguna ha sufrido más reformas, entre las que puedo citar por lo menos cinco. Por ley de fecha 30 de Diciembre de 1898, se estableció Ia primera en la siguiente forma: (( Artículo 1Q Refórmase el artículo 532 del Código de Procedimientos en lo Criminal, quedando concebido en los siguientes términos: Cuando el hecho que merezca la prisión del procesado no pueda dar lugar a una pena superior a la de dos años de prisión, podrá decretarse la libertad provisoria bajo caución. No se
386 JUAN F. CONZALEZ acordará la libertad provisoria bajo caución cuando se trate de los delitos de robo y hurto ". Este precepto restrictivo y antiguo establecía como máximum la pena de dos años de prisión para conceder el beneficio excarcelatorio, beneficio que no alcanzaba a los delitos de robo y hurto. Como en aquella época en nuestra antigua ley, regía para ·Ia aplicación de la pena el sistema abandonado ya del término medio entre el mínimum y el máxi .mum señalado por el legislador, resultaba que ese precepto no tenía una aplicación práctica sino a reducidos casos, y si a esto agregamos la prohibición legal que pesaba sobre los hurtos simples y los robos, llegamos a la conclusión de que la excarcelación bajo fianza en el derecho antiguo constituía una verdadera excepción. Por ley NQ 1105 dictada el 27 de Agosto de 1901, se amplió este criterio en la siguiente forma: u Artículo 532. Cuando el hecho que merezca la prisión del procesado no pueda dar lugar a una pena superior a tres años de prisión, podrá decretarse la libertad provisoria bajo caución. Excepruase el caso de homicidio ". Como se vé, el legislador amplió el máximum de dos a tres años de prisión para la concesión del beneficio excarcelatorio, y la prohibición la redujo al delito de homicidio. Si consideramos que los delitos sancionados por el antiguo código con la pena de penitenciaría o presidio, quedaban excluídos de dicho beneficio, y como no se tenía en cuenta en aquel entonces el sistema moderno de la individualización de la pena, apreciándose sólo la responsabilidad objetiva, la ampliación introducida era de escasa importancia en la práctica. Por la ley NI} 113, dictada el 6 de Septiembre de 1901, se reformó de nuevo el artículo 532, en cuanto a"la cláusula final del mismo, con la siguiente redacción: u Exceptúanse los casos de homicidio, robo, y hurto ". Con esta nueva disposición volvieron a entrar los atentados contra la propiedad en la prohibición del artículo, de modo que el único alcance de la reforma quedó reducido sólo a la ampliación del máximum de dos a tres años de prisión como l.mire para conceder la excarcelación.
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acordará la libertad provisoria bajo caución cuando se trate<br />
de los delitos de robo y hurto ".<br />
Este precepto restrictivo y antiguo establecía como máximum<br />
la pena de dos años de prisión para conceder el beneficio<br />
excarcelatorio, beneficio que no alcanzaba a los delitos<br />
de robo y hurto. Como en aquella época en nuestra antigua<br />
ley, regía para ·Ia aplicación de la pena el sistema abandonado<br />
ya del término medio entre el mínimum y el máxi<br />
.mum señalado por el legislador, resultaba que ese precepto<br />
no tenía una aplicación práctica sino a reducidos casos, y<br />
si a esto agregamos la prohibición legal que pesaba sobre los<br />
hurtos simples y los robos, llegamos a la conclusión de que la<br />
excarcelación bajo fianza en el derecho antiguo constituía<br />
una verdadera excepción.<br />
Por ley NQ 1105 dictada el 27 de Agosto de 1901, se<br />
amplió este criterio en la siguiente forma: u Artículo 532.<br />
Cuando el hecho que merezca la prisión del procesado no<br />
pueda dar lugar a una pena superior a tres años de prisión,<br />
podrá decretarse la libertad provisoria bajo caución. Excepruase<br />
el caso de homicidio ".<br />
Como se vé, el legislador amplió el máximum de dos a<br />
tres años de prisión para la concesión del beneficio excarcelatorio,<br />
y la prohibición la redujo al delito de homicidio. Si<br />
consideramos que los delitos sancionados por el antiguo código<br />
con la pena de penitenciaría o presidio, quedaban excluídos<br />
de dicho beneficio, y como no se tenía en cuenta<br />
en aquel entonces el sistema moderno de la individualización<br />
de la pena, apreciándose sólo la responsabilidad objetiva, la<br />
ampliación introducida era de escasa importancia en la práctica.<br />
Por la ley NI} 113, dictada el 6 de Septiembre de 1901,<br />
se reformó de nuevo el artículo 532, en cuanto a"la cláusula<br />
final del mismo, con la siguiente redacción: u Exceptúanse<br />
los casos de homicidio, robo, y hurto ". Con esta nueva disposición<br />
volvieron a entrar los atentados contra la propiedad<br />
en la prohibición del artículo, de modo que el único alcance<br />
de la reforma quedó reducido sólo a la ampliación del<br />
máximum de dos a tres años de prisión como l.mire para<br />
conceder la excarcelación.