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382 JUAN F. GONZALEZ<br />

JURISPRUDENCIA.<br />

8uposición de estado, falsificación, estupro. - No estando demostrado<br />

que la suposición del estado civll lo fué con el propósito<br />

de perjudicar. no debe apUcarse la disposición del articulo<br />

138. La falsa anotación en el Registro Civll, impUca el delito<br />

de adulteración de documento público. El acceso carnal con la<br />

supuesta hija antes de los quince años configura el estupro.<br />

Corresponde en consecuencia revocar la sentencia que absolvía<br />

al procesado por el deUto de estupro fundada en que no se<br />

estableció la edad de la menor y condenaba por el deUto de<br />

suposición de estado civll y adulteración de documento público<br />

a un afio y medio de prisión; y condenarlo por los deUtos<br />

de estupro agravado dada su calidad de guardador de la menor<br />

y adulteración de documento público a la pena única de<br />

seis años de prisión, debiendo absolverlo por la imputación<br />

de suposición del estado civil en virtud de no estar demostrado<br />

el designio de perjudiciar. (Arts. 120, 123, 138, 293 Y 66<br />

del C. Penal). Caso: Romero B., estupro y suposición de estado<br />

civil de M. L. Romero. - Fallo de la Cámara Criminal de<br />

Rosario, que se registra en el Libro de Sentencias N' .. P.<br />

al folio 243, y con fecha 21 de Septiembre de 1935.<br />

Adulteración de estado civU y corrupción. - No obstante las presunciones<br />

de haber infringido la disposición del articulo 138<br />

del C. Penal al usar el documento que no correspondía a 1&<br />

víctima, dicho delito es absorvido por el principal que fué el<br />

de corrupción de menores y debe apUcarse de acuerdo a la<br />

tesis del articulo 54 del C. Penal, la sanción más grave. Corresponde<br />

modificar la sentencia que lo condena por el delitos<br />

de adulteración de estado civll y corrupción a cinco y cuatro<br />

añoa de prisión; y condenar a los procesados por el delito<br />

de corrupción de menores a tres años de prisión. (Art. 126.<br />

inc. 2'" del C. Penal). Caso: Mónaco N., Rocha M., corrupción<br />

de M. L. Luna. - Fallo de la Cámara Criminal de Rosario.<br />

que se registra en el Libro de Sentencias N'" 4 L, al folio 351.<br />

y con fecha 20 de Diciembre de 1936.

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