Untitled - Biblioteca Digital
Untitled - Biblioteca Digital Untitled - Biblioteca Digital
EL CODIGO PENAL T LA JURISPRUDENCIA 381 * * * De la ocultación. - ¿Qué debemos entender jurídicamente por ocultar un niño? No es el hecho material de esconderlo, tal situación no ha sido tenida en cuenta por el legislador. Alguien ha dicho, hace tiempo, que el destino del hombre es el de vivir en sociedad y en consecuencia, hay acontecimientos dentro del seno de la familia, como el hecho del nacimiento, de la maternidad, que no es posible ocultarlos a sus allegados más íntimos y a las personas que por dichos acontecimientos están intimamente vinculados por los lazos del parentesco. Esta ocultación, que puede producir una alteración en el estado civil del niño, es lo que ha tenido en cuenta el precepto legal. De modo que la ley al referirse a la ocultación, no quiere significar la acción material de esconder, pues el requisito de la ocultación se refiere a hechos fundamentales que, como el nacimiento, dan origen al estado civil de la persona. Puede una madre criar públicamente al hijo, pero ocultar a sus familiares el hecho biológico del nacimiento. Este acto configura el atentado, porque esa criatura adquiere por el solo hecho del nacimiento los vínculos de sangre que lo unen a sus progenitores, engendrando así las relaciones que crea el parentesco y que se identifican en el derecho de la persona a su estado civil. La ocultación de este hecho fundamental por la madre a sus familiares, es un atentado al derecho que anteriormente hemos mencionado y que debe configurar el delito. Algunos tratadistas como Alimena, sostienen que hasta la ocultación del sexo puede llegar a la configuración del deliro; y si bien este sistema puede ser aceptado en las legislaciones que reconocen el derecho del primogénito y donde se establecen distintos derechos para el hombre y la mujer, entre nosotros no sería de aplicación tal sistema porque equiparados los derechos de ambos sexos, carece de interés jurídico la ocultación.
382 JUAN F. GONZALEZ JURISPRUDENCIA. 8uposición de estado, falsificación, estupro. - No estando demostrado que la suposición del estado civll lo fué con el propósito de perjudicar. no debe apUcarse la disposición del articulo 138. La falsa anotación en el Registro Civll, impUca el delito de adulteración de documento público. El acceso carnal con la supuesta hija antes de los quince años configura el estupro. Corresponde en consecuencia revocar la sentencia que absolvía al procesado por el deUto de estupro fundada en que no se estableció la edad de la menor y condenaba por el deUto de suposición de estado civll y adulteración de documento público a un afio y medio de prisión; y condenarlo por los deUtos de estupro agravado dada su calidad de guardador de la menor y adulteración de documento público a la pena única de seis años de prisión, debiendo absolverlo por la imputación de suposición del estado civil en virtud de no estar demostrado el designio de perjudiciar. (Arts. 120, 123, 138, 293 Y 66 del C. Penal). Caso: Romero B., estupro y suposición de estado civil de M. L. Romero. - Fallo de la Cámara Criminal de Rosario, que se registra en el Libro de Sentencias N' .. P. al folio 243, y con fecha 21 de Septiembre de 1935. Adulteración de estado civU y corrupción. - No obstante las presunciones de haber infringido la disposición del articulo 138 del C. Penal al usar el documento que no correspondía a 1& víctima, dicho delito es absorvido por el principal que fué el de corrupción de menores y debe apUcarse de acuerdo a la tesis del articulo 54 del C. Penal, la sanción más grave. Corresponde modificar la sentencia que lo condena por el delitos de adulteración de estado civll y corrupción a cinco y cuatro añoa de prisión; y condenar a los procesados por el delito de corrupción de menores a tres años de prisión. (Art. 126. inc. 2'" del C. Penal). Caso: Mónaco N., Rocha M., corrupción de M. L. Luna. - Fallo de la Cámara Criminal de Rosario. que se registra en el Libro de Sentencias N'" 4 L, al folio 351. y con fecha 20 de Diciembre de 1936.
- Page 332 and 333: EL CODIGO PENAL y LA JURISPRUDENCIA
- Page 334 and 335: EL CODIGO PENAL y LA JURISPRUDENCIA
- Page 336 and 337: EL CODICO PENAL y LA JURISPRUDENCIA
- Page 338 and 339: EL CODIGO PENAL y LA JURISPRUDENCIA
- Page 340 and 341: EL CODIGO PENAL y LA JURISPRUDENCIA
- Page 342 and 343: EL CODIGO PENAL y LA JURISPRUDENCIA
- Page 344 and 345: EL CODlCO PENAL y LA JURISPRUDENCU
- Page 346 and 347: EL CODICO PENAL y LA JURISPRUDENCIA
- Page 348 and 349: EL CODIGO PENAL y LA JURISPRUDENCIA
- Page 350 and 351: EL CODlGO PENAL y LA JUBISPRUDENCU
- Page 352 and 353: EL CODlCO PENAL y LA JURISPRUDENCIA
- Page 354 and 355: EL CODIGO PENAL y LA JURISPRUDENCIA
- Page 356 and 357: EL CODlGO PENAL y LA JURISPRUDENCIA
- Page 358 and 359: EL CODICO PENAL y LA JURISPRUDENCIA
- Page 360: EL CODlGO PENAL y LA JURISPRUDENCIA
- Page 363 and 364: 362 JUAN F. GONZALEZ la filiación,
- Page 365 and 366: 364 JUAN F. GONZALEZ estado civil p
- Page 367 and 368: 366 JUAN F. GONZALEZ 2° El efecto
- Page 369 and 370: 368 JUAN F. GONZALEZ de la vida y e
- Page 371 and 372: 370 JUAN F. GONZALEZ cipios de la c
- Page 373 and 374: 372 JUAN F. GONZALEZ Zanardelli, en
- Page 375 and 376: 374 JUAN F. GONZALEZ CIRCUNSTANCIAS
- Page 377 and 378: 376 JUAN F. GONZALEZ que al marido
- Page 379 and 380: 378 JUAN F. CONZALEZ petración del
- Page 381: 380 JUAN F. CONZALEZ * * * De la ex
- Page 386 and 387: LA EXCARCELACION BAJO FIANZA. El pr
- Page 388 and 389: EL CODIGO PENAL y LA JURISPRUDENCI.
- Page 390 and 391: EL CODICO PENAL y LA JURISPRUDENCU.
- Page 392 and 393: EL CODIGO PENAL y LA JURISPRUDENCIA
- Page 394 and 395: EL CODIGO PENAL y LA JURISPRUDENCIA
- Page 396 and 397: EL CODICO PENAL y LA JURISPRUDENCIA
- Page 398 and 399: EL CODIGO PENAL y LA JURISPRUDENCIA
- Page 400 and 401: EL CODIGO PENAL y LA JURISPRUDENCIA
- Page 402 and 403: EL CODIGO PENAL y LA JURISPRUDENCIA
- Page 404 and 405: EL CODIGO PENAL y LA JURISPRUDENCIA
- Page 406 and 407: EL CODIGO PENAL y LA JURISPRUDENCIA
- Page 408 and 409: EL CODICO PENAL y LA JURISPRUDENCIA
- Page 410 and 411: EL CODlGO PENAL y LA JURISPRUDENCIA
- Page 412 and 413: EL CODlGO PENAL y LA JURISPRUDENCIA
- Page 414 and 415: EL CODIGO PENAL y LA JURISPRUDENCIA
- Page 416 and 417: EL COBlGO PENAL y LA JURlSPRUDENCU.
- Page 418 and 419: EL CODlGO PENAL y LA JURISPRUDENCIA
- Page 420 and 421: EL CODIGO PENAL y LA JUBlSPBUDENCIA
- Page 422 and 423: EL CODIGO PENAL y LA JURISPRUDENCI/
- Page 424 and 425: EL CODIGO PENAL y LA JURISPRUDENCU
- Page 426 and 427: EL CODIGO PENAL y LA JURISPRUDENCIA
- Page 428 and 429: EL CODIGO PENAL y LA JURISPRUDENCIA
- Page 430 and 431: INDICf. Voces de aliento . Dos pala
EL CODIGO PENAL T LA JURISPRUDENCIA 381<br />
* * *<br />
De la ocultación. - ¿Qué debemos entender jurídicamente<br />
por ocultar un niño? No es el hecho material de esconderlo,<br />
tal situación no ha sido tenida en cuenta por el legislador.<br />
Alguien ha dicho, hace tiempo, que el destino del hombre<br />
es el de vivir en sociedad y en consecuencia, hay acontecimientos<br />
dentro del seno de la familia, como el hecho<br />
del nacimiento, de la maternidad, que no es posible ocultarlos<br />
a sus allegados más íntimos y a las personas que por<br />
dichos acontecimientos están intimamente vinculados por<br />
los lazos del parentesco. Esta ocultación, que puede producir<br />
una alteración en el estado civil del niño, es lo que ha tenido<br />
en cuenta el precepto legal. De modo que la ley al referirse<br />
a la ocultación, no quiere significar la acción material de<br />
esconder, pues el requisito de la ocultación se refiere a hechos<br />
fundamentales que, como el nacimiento, dan origen al<br />
estado civil de la persona.<br />
Puede una madre criar públicamente al hijo, pero<br />
ocultar a sus familiares el hecho biológico del nacimiento.<br />
Este acto configura el atentado, porque esa criatura adquiere<br />
por el solo hecho del nacimiento los vínculos de sangre<br />
que lo unen a sus progenitores, engendrando así las relaciones<br />
que crea el parentesco y que se identifican en el derecho<br />
de la persona a su estado civil.<br />
La ocultación de este hecho fundamental por la madre<br />
a sus familiares, es un atentado al derecho que anteriormente<br />
hemos mencionado y que debe configurar el delito.<br />
Algunos tratadistas como Alimena, sostienen que hasta<br />
la ocultación del sexo puede llegar a la configuración del<br />
deliro; y si bien este sistema puede ser aceptado en las legislaciones<br />
que reconocen el derecho del primogénito y donde<br />
se establecen distintos derechos para el hombre y la mujer,<br />
entre nosotros no sería de aplicación tal sistema porque<br />
equiparados los derechos de ambos sexos, carece de interés<br />
jurídico la ocultación.