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380 JUAN F. CONZALEZ<br />

* * *<br />

De la exposición. - Habla la ley de exposición y el<br />

significado jurídico del término es, al decir de Escriche en su<br />

Diccionario de Legislación y Jurisprudencia, equivalente al<br />

de abandono.<br />

Para la doctrina francesa exponer es algo menos que<br />

abandonar; y esta diferencia sagaz se explica de la siguiente<br />

manera: Se expone precisamente para -no abandonar.<br />

Luego la exposición consiste en dejar el niño al parecer librado<br />

a sus propias fuerzas pero siempre bajo la vigilancia<br />

y custodia de la misma persona, basta que encuentre a alguien<br />

que se haga voluntariamente cargo de la criatura que<br />

se cree abandonada, entonces cesa la exposición. Pero en<br />

el caso de que nadie la recogiese, la madre volvería a hacerse<br />

cargo del niño.<br />

En cambio el abandono consiste en dejar el niño librado<br />

a sus propias fuerzas. Entre ambos hechos existe el elemento<br />

diferencial del riesgo.<br />

En la exposición, no existe en realidad riesgo de ninguna<br />

clase, el niño pasa de un poder a otro siempre bajo la<br />

vigilancia aunque sea a la distancia de la persona que lo expone.<br />

En el abandono, el niño corre riesgo y peligro por<br />

cuanto se le deja librado a su propia suerte.<br />

Ya hemos visto que nuestra ley exige para el abandono<br />

criminal el riesgo corrido por el sujeto abandonado, pues<br />

no debemos olvidar que este delito constituye para nosotros<br />

un atentado contra la vida, de modo que donde no existe<br />

riesgo no se puede sostener la existencia del delito. El abandono<br />

que se hace por medio de la exposición, para nuestro<br />

derecho positivo no constituye abandono criminal, por falta<br />

absoluta de riesgo corrido en la persona del menor; pero<br />

sí, constituye el abandono suficiente para caracterizar un<br />

principio de ejecución en el atentado contra el estado civil<br />

del menor.<br />

La persona que deja un niño en el hospicio sin documento<br />

de ninguna clase que nos pueda servir de base para<br />

la identificación, no comete por nuestra ley el delito de abandono<br />

criminal, pero sí, dicho acto configura un atentado contra<br />

la supresión del estado civil.

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