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EL CODIGO PENAL y LA JURISPRUDENCIA 379<br />

ta en este aspecto legal determinar la edad para aclarar el<br />

concepto de niño y sin embargo los proyectos posteriores<br />

aceptaron este sistema, de manera que la disposición figuró<br />

en el Código de 1886.<br />

La indeterminación de la edad en el niño, ha dado lugar<br />

a diversas interpretaciones. Como en el Código Italiano<br />

figura el término infante, los tratadistas al comentar la disposición<br />

del derecho italiano sostienen que el precepto legal<br />

se refiere a una persona recién nacida. Tal es el criterio<br />

de Pozzolini y Crivellari; en cambio otros como Impallomeni<br />

y Pessina, extienden la protección legal desde el nacimiento<br />

hasta la edad de siete años.<br />

Es por esto que aceptamos el Proyecto de 1891, que<br />

determinó la edad de diez años, (art. 167) criterio compartido<br />

por el Proyecto de 1906, y aceptado por nuestra legislación<br />

vigente. Se aclara así la inteligencia del precepto legal<br />

y se subsanan las dificultades o discusiones inútiles sobre<br />

la materia.<br />

El referido artículo del Proyecto de 1891, se compone<br />

de cuatro incisos, de los cuales fueron aceptados e incorporados<br />

a nuestra legislación los dos primeros.<br />

El tercer inciso se refería a la anotación falsa en el registro<br />

civil de una persona que no existe. Este hecho, más<br />

que delito contra el estado civil, implica el de falsificación<br />

documentaria ideológica, porque par~ lograrlo es necesario<br />

hacer asentar declaraciones falsas en el respectivo documento.<br />

Ya hicimos notar la diferencia que existe entre el<br />

estado civil de una persona y el título documentario del<br />

mismo.<br />

El cuarto inciso, que también se suprimió, se refería a<br />

la anotación de legítimo hecha por la esposa del hijo adulterino.<br />

Los hijos nacidos dentro del matrimonio deben ser considerados<br />

legítimos mientras el marido dentro del perentorio<br />

término de dos meses no reclamase sobre su filiación. De<br />

modo que si el silencio del esposo puede dar lugar a la filiación<br />

legítima de un hijo adulterino, es preferible este mal<br />

al escándalo social y la anarquía introducida en el matrimonio<br />

que importa la libre impugnación de la filiación aduleerina,

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