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EL CODICO PENAL y LA JURISPRUDENCIA 377<br />

hasta terminar el proceso con la presentación del niño. En<br />

una palabra, condimentar la mentira, para que adquiera los<br />

visos de la verosimilitud, la te mise en scene" como dicen los<br />

franceses al hablar de la maniobra que caracteriza la defraudación.<br />

Este temperamento y no otro podemos aceptar para<br />

la ficción de parto, pues así también se desprende de las<br />

leyes de partidas citadas por el propio Tejedor: C) te De<br />

la falsedad que faz e la mujer dando fjo ageno a su marido<br />

por suyo. Trabajanse a las vegadas algunas mujeres, que non<br />

pueden auer Fjos de sus maridos, de fazer muestra que son<br />

preñadas, non lo seyendo; e son tan arteras, que fazen a<br />

sus maridos creer que son preñadas, e quando llegan al<br />

tiempo del parto, toman engañosamente fjos de otras mujeres,<br />

e méntelos consigo en los lechos e dizen que nascen<br />

de ellas. Esto dezimos, que es gran falsedad, faciendo, e<br />

poniendo fjo ageno por heredero en los bienes de su marido,<br />

bien assi como si fuesse fjo del ".<br />

Tal es el concepto claro e inequívoco que debemos tener<br />

de la ficción del parto.<br />

* * •<br />

Responsabilidad del médico y la partera. - La ley responsabiliza<br />

con la misma pena al médico o a la partera que<br />

cooperaren a la ejecución del delito. Pero es el caso de plantear<br />

una cuestión sobre el significado de los términos médico<br />

y partera. ¿Están involucrados los curanderos y las<br />

comadronas en la disposición del artículo? Creemos que<br />

no; el médico no es más que el profesional legalmente autorizado<br />

para el ejercicio de la medicina y la partera es también<br />

la que tiene un título habilitante para la atención de<br />

los partos, de modo que no podemos darle un significado<br />

extensivo a la interpretación del precepto, porque no reza<br />

con los principios que rigen la legislación penal.<br />

Al curandero y la comadrona que participen en la per-<br />

(1) Ley 3, tU. 7, Partida 7.

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