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376 JUAN F. GONZALEZ<br />

que al marido y heredero (L. 3 tito 7 p. 7). La ley Romana<br />

decía también qui partum supponit, falsum committit, y lo<br />

castiga con gran rigor. El tutor de la suposición incurría<br />

en la pena de muerte, obstetricern que partum alinum attulir<br />

ut supponi possit, ummo supplicio affici placuir. La acusación<br />

no podía diferirse a pretexto de esperar la pubertad<br />

de la criatura, ni había prescripción que valiese: acusatio<br />

supposiri partus nulla temporis prescriptione ripellitur, (L.<br />

l. C. ad. lego Corno de falsis).<br />

u Los elementos de este crimen son tres, el primero<br />

es el hecho material de la ocultación, robo, o supresión de la<br />

criatura. El segundo es que ésta nazca viva, que tenga existencia<br />

extra-uterina, que haya podido gozar de un estado civil.<br />

El tercero en fin, es que no se borran las trazas de su<br />

existencia, con intención de suprimir o cambiar su estado. Si<br />

la supresión se aplica al cadáver de un recién nacido, no<br />

hay crimen, y si al cadáver de un niño que ha vivido, con<br />

otra intención que suprimir su estado, el crimen cambia de<br />

naturaleza. (Chauveau Adolp. t. 4, p. 35). Compárese estas<br />

disposiciones con las del título 4 0 , seco 1'. Proyecto del Código<br />

Civil por el Dr. Velez".<br />

La disposición legal considera a la mujer que fingiera<br />

preñez o pano para dar a su supuesto hijo derechos que no<br />

le correspondan, y podríamos agregar para aclarar mejor<br />

el concepto, u o que le correspondan a otro", porque no<br />

podemos perder de vista que el precepto se refiere tanto a<br />

la suposición como a la supresión del estado civil.<br />

El hecho de la ficción de parto debe ser real; no basta<br />

la simple afirmación de la mujer de haber salido de cuidado<br />

para aceptar la simulación. Pues este caso no es más que la<br />

afirmación de una falsedad, documentada si se quiere con<br />

la presentación de la criatura y por lo tanto podrá aceptarse<br />

la existencia de un atentado contra el estado civil basado<br />

en esta falsedad, pero debemos descartar la circunstancia<br />

agravante de la ficción de parto. Fingir un alumbramiento,<br />

en el concepto del legislador es mucho más que la afirmación<br />

verbal de una mentira; debe en consecuencia echar mano<br />

a las maniobras necesarias que preceden el alumbramiento,<br />

como guardar cama, requerir el auxilio de la ~artera.

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