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EL CODIGO PENAL y LA JURISPRUDENCIA 375<br />

El mejor comentario de la razón del agravante lo encontramos<br />

en la nota del Dr. Tejedor C), que expresa: c~ El<br />

estado de familia dice el comentario oficial, no es sólo un<br />

vínculo consagrado por la naturaleza y el Estado, sino un<br />

hecho cuyo alcance se extiende sobre todas las relaciones<br />

de la vida, sobre los derechos de las personas y la devolución<br />

de los bienes, sobre el presente y la posterioridad más<br />

remota. Arrebatar a una persona su estado civil es hacerle<br />

perder sus derechos nativos a la condición de sus padres y a<br />

su sucesión, y estos derechos no se pierden sólo por la persona<br />

viva, sino que se hacen sentir en toda su descendencia.<br />

En sentido inverso introducir a alguno en una familia que le<br />

es extraña, es introducir la perturbación y la ilegalidad en<br />

las relaciones de esta familia en todos sus grados, para<br />

todas las generaciones, en todos los casos de sucesión, tutelas<br />

y otros actos resultantes del parentesco. Este compendio<br />

de la influencia ejercida por el estado civil sobre la suerte<br />

de las personas y de los bienes hacen comprender bastante<br />

cual es la gravedad de los fraudes cometidos en esta<br />

materia y justifica la severidad de las disposiciones de la ley.<br />

En el Código Brasilero véase el arto 254 ".<br />

ce Estos crímenes se comprendían en el antiguo derecho<br />

con los nombres de supresión de parto y suposición de parto;<br />

y eran culpables de ellos todos los que daban a un niño<br />

una familia a la que no pertenecía, o le privaban de aquella<br />

a que pertenecía, o le hacían perder de cualquier otro modo<br />

el estado que la ley le garantía. La ley velaba pro puero<br />

párvulo ut liber et ingennus appareat (13, C. de infantibus<br />

exposicis}. Ella tomaba precauciones para mantener las familias<br />

intactas y puras: Publici intevest partus non subjiei,<br />

ut ordinum dignitas familiarum que salva sito (L. 1 § 13 D.<br />

de inspiciendo ventre). Las partidas ponían este hecho entre<br />

las falsedades. Esto decimos que es gran falsedad fasciendo<br />

e poniendo fjo ageno por heredero en los bienes de<br />

su marido bien así como si fuese fjo del. Pero no señalaban<br />

pena determinada, ni permitían intentar la acusación más<br />

(1) Proyecto del Dr. Tejedor, tomo 11, pág. 341.

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