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374 JUAN F. GONZALEZ<br />

CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES.<br />

Artículo 139.<br />

Se impondrá prisión de uno a cuatro años:<br />

1 9 • A la mujer que fingiere preñez o parto para dar<br />

a su supuesto hijo derechos que no le correspondan<br />

y al médico o partera que cooperare a<br />

la ejecución del delito;<br />

2 9 • Al que por medio de exposición, de ocultación<br />

o de otro acto cualquiera, hiciere incierto, alterare<br />

o suprimiere el estado civil de un menor de<br />

diez años.<br />

* * *<br />

Ficción de parto. - Ya hemos visto al estudiar el artÍculo<br />

anterior que el legislador considera la sustitución y<br />

supresión del estado civil, bajo sus dos aspectos fundamentales:<br />

en el primero legisla el atentado en forma general,<br />

castigando cualquier maniobra o medio empleado cuando se<br />

modifica el estado civil de la víctima y en el segundo tiene<br />

en cuenta especialmente el caso de la suposición de parto<br />

y la edad para agravar la responsabilidad.<br />

En el Proyecto del Dr. Tejedor se reprimían los partos<br />

fingidos como una modalidad que agravaba el delito y<br />

se equiparaba a la categoría de autor al médico o a la partera<br />

que cooperasen en el mismo, imponiéndoles la misma<br />

pena. Si nos fijamos en las disposiciones de los proyectos<br />

posteriores muy poca o ninguna diferencia se notan en la<br />

relación de las disposiciones que rigen la suposición o supresión<br />

del estado civil, tanto que podemos afirmar que el<br />

origen de nuestra disposición lo encontramos en el proyecto<br />

citado.

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