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372 JUAN F. GONZALEZ<br />

Zanardelli, en su Proyecto, patrocinaba el empleo de<br />

los medios adecuados para llegar a la sustitución o suposición<br />

de estado y por eso establecía: ct El que oculta o cambia<br />

un niño con el fin de alterar o suprimir el estado civil<br />

". Es decir que de acuerdo a este criterio el hecho de la<br />

ocultación o cambio de niño implicaba con el propósito la<br />

consumación del delito. Pero el legislador Italiano se apartó<br />

de este criterio y siguió un sistema completamente opuesto<br />

modificando el texto de la ley: H El que ocultando o cambiando<br />

un niño, suprimiere o alterare el estado civil". Es<br />

decir, que exigió la existencia de la lesión real y definitiva<br />

del derecho para la consumación del delito.<br />

Existe en cambio un tercer sistema que es en mi entender<br />

el que más se ajusta a la disposición de nuestra ley.<br />

Por él, el delito se consume cuando se hiciere incierto, se<br />

alterare, o se suprimiere el estado civil de una persona empleando<br />

los medios señalados por la ley. Se diferencia del<br />

primer sistema, en que el solo empleo de medios sin lesión<br />

alguna de derecho no es suficiente para la consumación del<br />

-delieo; y del segundo sistema, en que no exige que la lesión<br />

sea de carácter permanente, bastando la modificación del estado<br />

civil aunque sea ésta temporal para configurarlo.<br />

Nuestro Código sigue este tercer sistema, y el solo<br />

hecho de hacer incierto, alterar, o suprimir el estado civil,<br />

es suficiente para la consumación del atentado. De modo<br />

que para nosotros el delito se configura con la ocultación<br />

del niño, el abandono, el cambio, o cualquier maniobra<br />

que haya hecho incierto, alterado o suprimido el estado civil<br />

aunque sea momentáneamente. La sola existencia de la<br />

lesión jurídica implica su consumación.<br />

* * *<br />

De la tentativa. - Hemos visto que el atentado contra<br />

el estado civil es una infracción material que exige para<br />

su consumación la existencia real de la lesión jurídica, de<br />

modo que entre la iniciación del atentado por los medios<br />

empleados y la finalidad perseguida, existen episodios intermedios<br />

que pueden importar un principio de ejecución y<br />

que doctrinariamente configuran la tentativa.

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