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EL CODIGO PENAL y LA JUBISPRUDENCI.\ 371<br />

Por otra parte el estado civil constituye un derecho<br />

personal y entonces el atentado se refiere a la violación<br />

de ese derecho. La inscripción del registro podría considerarse<br />

como la documentación que se refiere al título del<br />

derecho, pero no el derecho mismo que se manifiesta en su<br />

forma externa por la posesión de estado.<br />

El estado civil se adquiere por el hecho biológico del nacimiento,<br />

confirmado en la vida real por el trato, nombre<br />

y fama; es decir, que lo que nuestra ley llama la posesión<br />

de estado, es lo que caracteriza e identifica este derecho.<br />

La partida de nacimiento que constituye el título documentario<br />

no puede confundirse con el derecho mismo, como<br />

afirma Velez Sársfield (1):~' La posesión de estado vale<br />

más que el título. El título, la escritura pública, el asiento<br />

parroquial, la confesión judicial, son cosas de un momento,<br />

un reconocimiento instantáneo; más la posesión de estado,<br />

los hechos que la constituyen, son un reconocimiento continuo,<br />

perseverante, de muchos y variados actos, de todos los<br />

días, de todos los instantes. La posesión de estado es así<br />

por su naturaleza, una prueba más perentoria que la escritura<br />

pública, que los actos auténticos, es la evidencia misma,<br />

es la prueba viva y animada, la prueba que se vé, que se toca,<br />

que marcha, que habla; la prueba en carne y hueso como<br />

decía una Corte francesa ".<br />

Hay que grabar bien este concepto ya que la disposición<br />

penal se refiere al ataque del derecho en sí y no al<br />

título documentario del mismo. De modo que la sola omisión<br />

de la inscripción no puede configurarlo; ahora, si esta<br />

omisión es seguida por la ocultación o abandono respectivo,<br />

entonces esa maniobra resultaría idónea para configurar el<br />

atentado, y no por la omisión que nada representa sino por<br />

los hechos posteriores que son los que realmente atentan<br />

contra el estado civil.<br />

* * *<br />

La consumación del delito. - Establecer el momento<br />

de la consumación del delito es una cuestión que reviste su<br />

importancia doctrinaria y práctica.<br />

(1) Código Clvll, arto 336, nota.

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