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EL CODIGO PENAL y LA JURISPRUDENCIA 369 referirme al propósito para que no puedan producirse interpretaciones dudosas". He aquí el alcance del agregado, que no puede referirse a la supresión del estado civil, pues en este caso el perjuicio es ineludible; sólo se refiere entonces a la suposición del estado civil que, como hemos visto, en algunos casos puede presentarse sin ocasionar ningún perjuicio. Este agregado ha sido criticado desde la cátedra por el Dr. Irureta Goyena C), a mi juicio con razón. Dice el citado tratadista: ce El estado civil reviste demasiada importancia en la sociedad, para que le sea permitido a un particular atribuirse una paternidad o suponer una filiación imaginaria, a título de que por ese acto no se lesionan los derechos de familia de nadie. Por encima de todo, por arriba de esos intereses de índole privada, existe el interés del Estado, de que se respete la filiación natural, el hecho biológico de que ningún individuo pueda ser extraído del grupo familiar a que pertenece, ni incorporado a un grupo extraño. Los móviles son factores accesorios del dolo: no lo integran ni lo desintegran. Actúan como elementos de ajustamiento y no de constitución; sirven para aumentar o disminuir la pena, pero exclusivamente para esa finalidad". Tiene razón el profesor Uruguayo. En el hecho de la suposición del estado civil, aunque no se haya ocasionado un perjuicio, se cumplen todos los requisitos esenciales de la perpetración del delito y juzgando el problema bajo la luz de la buena doctrina no podemos trepidar en aceptar su consumación, aunque otra sea la solución de acuerdo a la disposición de nuestra ley. Porque si el móvil no integra, ni desintegra el dolo, debemos considerarlo sólo como un elemento de individualización a los efectos de la dosificación del castigo. Para estos casos excepcionales donde resulta muchas veces innecesaria la sanción legal, establece el nuevo código Uruguayo la moderna institución del perdón judicial, institución que se basa al decir de Ferri en los mismos prin- (1) Obras Completas, tomo VI, pág. 147.
370 JUAN F. GONZALEZ cipios de la condena condicional y que consiste en la facultad dada a los jueces para que comprobada la culpabilidad puedan dejar de aplicar las sanciones impuestas por la ley, teniendo en cuenta circunstancias excepcionales que rodean el caso particular y concreto. Esta moderna institución ampliamente debatida en Francia, aceptada en Inglaterra para los menores al igual que en Italia, acogida en el Proyecto Alemán de 1930, y en los Proyectos de Código Penal para Suiza y Austria, nos sirve para salvar la técnica de la ley y conciliar mejor la idealidad del derecho con la realidad de la vida. Dar al Juez dice el Dr. Luis Alberto Bouza, C) en su brillante y sugestivo trabajo, 'c la facultad en esos casos, que repito son excepcionales, de constatar la infracción de la ley que se cometió, de clasificarla solemnemente como delito y contemporáneamente recoger los reclamos de la conciencia colectiva, mandando que el culpable no cumpla la pena, es conciliar el Código con la Vida; ésta era para Ferri la mejor justificación y la más óptica función reservada al instituto del perdón judicial". Nuestro legislador en vez de echar mano a la institución del perdón judicial, apeló al agregado que hemos estudiado resolviendo el problema en una forma deficiente, que ha sido objeto de una justificada como autorizada crítica. Esperemos que en la reforma futura tenga acogida esta moderna institución en nuestra ley, porque ella es digna de figurar en todos los códigos como una conquista indiscutible del derecho penal contemporáneo. * * * La inscripción en el registro. - ¿Constituye delito contra el estado civil la omisión voluntaria de la inscripción en el registro? Entiendo que para nuestro derecho dicha omisión no puede llegar a configurar el delito. Ella de acuerdo a la disposición especial de la Ley de Registro Civil, constituye tan sólo una contravención sancionada con una multa. 126. (1) El homicidio por piedad y el Nuevo Código Penal, plig.
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puedan dejar de aplicar las sanciones impuestas por la ley,<br />
teniendo en cuenta circunstancias excepcionales que rodean<br />
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Esta moderna institución ampliamente debatida en<br />
Francia, aceptada en Inglaterra para los menores al igual<br />
que en Italia, acogida en el Proyecto Alemán de 1930, y<br />
en los Proyectos de Código Penal para Suiza y Austria, nos<br />
sirve para salvar la técnica de la ley y conciliar mejor la idealidad<br />
del derecho con la realidad de la vida.<br />
Dar al Juez dice el Dr. Luis Alberto Bouza, C) en su<br />
brillante y sugestivo trabajo, 'c la facultad en esos casos, que<br />
repito son excepcionales, de constatar la infracción de la<br />
ley que se cometió, de clasificarla solemnemente como delito<br />
y contemporáneamente recoger los reclamos de la conciencia<br />
colectiva, mandando que el culpable no cumpla la<br />
pena, es conciliar el Código con la Vida; ésta era para Ferri<br />
la mejor justificación y la más óptica función reservada al<br />
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Nuestro legislador en vez de echar mano a la institución<br />
del perdón judicial, apeló al agregado que hemos estudiado<br />
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que ha sido objeto de una justificada como autorizada crítica.<br />
Esperemos que en la reforma futura tenga acogida<br />
esta moderna institución en nuestra ley, porque ella es digna<br />
de figurar en todos los códigos como una conquista indiscutible<br />
del derecho penal contemporáneo.<br />
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La inscripción en el registro. - ¿Constituye delito contra<br />
el estado civil la omisión voluntaria de la inscripción en<br />
el registro? Entiendo que para nuestro derecho dicha omisión<br />
no puede llegar a configurar el delito. Ella de acuerdo<br />
a la disposición especial de la Ley de Registro Civil, constituye<br />
tan sólo una contravención sancionada con una multa.<br />
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(1) El homicidio por piedad y el Nuevo Código Penal, plig.