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EL CODIGO PENAL y LA JURISPRUDENCIA 369<br />

referirme al propósito para que no puedan producirse interpretaciones<br />

dudosas".<br />

He aquí el alcance del agregado, que no puede referirse<br />

a la supresión del estado civil, pues en este caso el<br />

perjuicio es ineludible; sólo se refiere entonces a la suposición<br />

del estado civil que, como hemos visto, en algunos casos<br />

puede presentarse sin ocasionar ningún perjuicio.<br />

Este agregado ha sido criticado desde la cátedra por el<br />

Dr. Irureta Goyena C), a mi juicio con razón. Dice el<br />

citado tratadista: ce El estado civil reviste demasiada importancia<br />

en la sociedad, para que le sea permitido a un particular<br />

atribuirse una paternidad o suponer una filiación imaginaria,<br />

a título de que por ese acto no se lesionan los derechos<br />

de familia de nadie. Por encima de todo, por arriba<br />

de esos intereses de índole privada, existe el interés del Estado,<br />

de que se respete la filiación natural, el hecho biológico<br />

de que ningún individuo pueda ser extraído del grupo<br />

familiar a que pertenece, ni incorporado a un grupo extraño.<br />

Los móviles son factores accesorios del dolo: no lo<br />

integran ni lo desintegran. Actúan como elementos de ajustamiento<br />

y no de constitución; sirven para aumentar o disminuir<br />

la pena, pero exclusivamente para esa finalidad".<br />

Tiene razón el profesor Uruguayo. En el hecho de la<br />

suposición del estado civil, aunque no se haya ocasionado<br />

un perjuicio, se cumplen todos los requisitos esenciales de<br />

la perpetración del delito y juzgando el problema bajo la<br />

luz de la buena doctrina no podemos trepidar en aceptar<br />

su consumación, aunque otra sea la solución de acuerdo a la<br />

disposición de nuestra ley. Porque si el móvil no integra,<br />

ni desintegra el dolo, debemos considerarlo sólo como un<br />

elemento de individualización a los efectos de la dosificación<br />

del castigo.<br />

Para estos casos excepcionales donde resulta muchas<br />

veces innecesaria la sanción legal, establece el nuevo código<br />

Uruguayo la moderna institución del perdón judicial,<br />

institución que se basa al decir de Ferri en los mismos prin-<br />

(1) Obras Completas, tomo VI, pág. 147.

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