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368 JUAN F. GONZALEZ<br />

de la vida y el delito cometido el de homicidio. Si en cambio<br />

la intención fué sólo de desprenderse de las obligaciones impuestas<br />

por la maternidad, el delito es el de simple abandono;<br />

y si la intención se reducía a suprimir un estado civil,<br />

éste sería el atentado cometido.<br />

Un mismo hecho puede lesionar conjuntamente dos<br />

derechos constituyendo una doble infracción. En el ejemplo<br />

del abandono, cuando la madre deja el niño para sustraerse<br />

a sus obligaciones de tal, (dolo explícito) es imposible<br />

que no pueda pensar que la consumación del abandono en<br />

sí, implica también la supresión del estado civil del abandonado<br />

(dolo implícito) constituyendo este solo hecho una<br />

doble infracción que en la doctrina recibe el nombre de<br />

concurso formal de delitos, debiendo responder ante la<br />

justicia por el que reviste mayor gravedad, rigiendo el sistema<br />

de la absorción.<br />

En cuanto al elemento del dolo, nuestro artículo tiene<br />

un agregado que es digno de tenerse en cuenta. Dice la<br />

disposición legal: Ct Se aplicará prisión de seis meses a dos<br />

años al que, por un acto cualquiera, hiciere incierto, alterare<br />

o suprimiere el estado civil de otro, con el propósito<br />

de causar perjuicio".<br />

Tal redacción a primera vista pareciera indicar cuando<br />

no existe el propósito de perjudicar, se esfuma la responsabilidad<br />

del agente y sin embargo no es así. El alcance del agregado<br />

lo explica el propio autor en su obra e): Ct Hay casos<br />

en que se supone el estado civil de una persona para beneficiaria<br />

sin perjudicar a nadie. Eso sucede muchas veces<br />

cuando se adoptan expósitos y no se tiene herederos. Como<br />

entre nosotros no existe la adopción se recurre algunas<br />

veces al expediente de simular la existencia del hijo. Los<br />

términos generales del artículo 143 del proyecto podrían<br />

llevar a que se castigase a quien no hubiera tenido el propósito<br />

de delinquir, no obstante lo que se establece respecto<br />

a la voluntad criminal. He creído conveniente, por eso,<br />

(1) Rodolfo Moreno, El Código Penal y sua- antecedentes,<br />

tomo IV, pág. 349.

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