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EL CODlCO PENAL y LA JURISPRUDENCI.\ 367<br />

hijos adulterinos, al igual que todos los hijos concebidos<br />

fuera del matrimonio tienen su estado civil, la solución es<br />

distinta.<br />

Manzini al plantearse el problema hace el distingo entre<br />

el hijo adulterino por parte de madre y el que resulta por<br />

el padre. La anotación como de padre desconocido en el<br />

primer caso, la considera como una falsificación documentaria<br />

ideológica, ya que no puede haber adulteración del<br />

estado civil en virtud de que el hijo nacido de una mujer<br />

casada tiene a su favor la presunción legal de su filiación legítima,<br />

siendo el esposo el único que puede impugnarla. En<br />

el segundo caso cuando el hijo adulterino es por parte del<br />

padre, no existe delito alguno, porque no se ha adulterado<br />

el hecho de la maternidad y al desconocer la existencia del<br />

padre se ha respetado la disposición legal que niega el estado<br />

civil a esta clase de filiación.<br />

En mi entender, en ninguno de los dos casos existe el<br />

delito. No es posible esgrimir como argumento la existencia<br />

de una ficción legal para sostener una infracción en el<br />

orden criminal, y así también lo entendió nuestro Proyecto<br />

de 1891 cuando expresamente, en el inciso 4 del artículo<br />

167 penaba a la mujer casada que supusiere filiación<br />

legítima al hijo que haya tenido en adulterio.<br />

* * *<br />

3 Q El elemento subjetivo. - El dolo, elemento intencional<br />

que se caracteriza por la voluntad de suponer o suprimir<br />

un estado civil, nos permite fácilmente la identificación<br />

de esta figura delictuosa, Cuando el hecho es objeto<br />

de la violación de dos o más derechos, entonces tenemos que<br />

acudir al elemento subjetivo para la clasificación del mismo.<br />

Por ejemplo, en el hecho del abandono de un niño<br />

puede existir la violación de varios derechos y entonces tenemos<br />

que recurrir forzosamente al elemento subjetivo, a<br />

la intención del agente, para identificar el derecho violado y<br />

calificar el delito. Así tenemos en el ejemplo propuesto: si<br />

el abandono fué con el objeto de obtener la muerte del sujeto,<br />

como si dejo un niño en un lugar donde tiene forzosamente<br />

que perecer, el derecho violado no es otro que el

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