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EL CODlGO PENAL y LA JURISPRUDENCIA 365<br />

sona, pero sin suplantarla en lugar de otra (art. 152); y en<br />

fin todos los casos no especificados antes, en que se usurpe<br />

elestado civil de otro [art. 153). En los diversos casos prescribe<br />

la aplicación de la misma pena para los diferentes casos<br />

que la ley menciona expresamente y aún para los comprendidos<br />

en su regla general, revela que la materia ha<br />

sido mal legislada. Además el Código en algún caso considera<br />

la sola suposición o alteración del estado, en otro considera<br />

también el propósito del culpable; defraudar derechos<br />

ajenos o suplantar a otra persona".<br />

u Es evidente que todos los actos de alteración o supresión<br />

del estado civil no pueden equipararse en gravedad,<br />

ni se verifican en las mismas condiciones. Por esto<br />

juzgamos que, al regular la materia, se debe establecer un<br />

precepto general que abarque a todos los casos comunes; y<br />

enseguida enunciar explícitamente los casos más importantes,<br />

por la mayor entidad, o el mayor número de los derechos<br />

violados y porque ofrecen mayor peligro y denotan<br />

mayor criminalidad en el agente e impone en estos casos<br />

una pena grave".<br />

De la exposición del informe del referido proyecto,<br />

podemos apreciar la orientación del legislador y al mismo<br />

tiempo delinear los caracteres del delito, que en mi entender<br />

podemos reducir a tres: 19 El hecho externo que caracteriza<br />

el medio empleado para perpetrar el atentado; 2 9<br />

El efecto jurídico del mismo que configura la sustitución y<br />

supresión del estado civil; 3 9 El elemento subjetivo que<br />

constituye el dolo.<br />

* * *<br />

19 El hecho externo. - Los medios de que se vale el<br />

delincuente para perpetrar el delito, constituyen lo que llamamos<br />

nosotros el hecho externo, y que en la práctica tiene<br />

que traducirse por la ficción de parto, por el cambio de<br />

niño, por la exposición, la ocultación o el abandono y en<br />

general por cualquier otro medio de que pueda valerse el<br />

delincuente para atentar contra el estado civil.<br />

Al estudiar el artículo 139 consideraremos todos estos<br />

hechos, que el legislador estudia especialmente.<br />

* * *

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