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364 JUAN F. GONZALEZ<br />

estado civil por motivos de piedad, honor o de afecto [art,<br />

39).<br />

Este delito está considerado en la legislación Uruguaya<br />

con una técnica admirable. Cabe en el precepto legal<br />

toda la casuística de la vida práctica, ya que entran en la<br />

previsión del legislador no sólo la suposición o supresión<br />

del estado civil, sino muy especialmente los móviles que impulsaron<br />

al delito, que en esta clase de infracción cobran una<br />

importancia fundamental.<br />

No es lo mismo suponer un estado civil para cobrar una<br />

herencia, que hacerlo con el objeto de salvar el honor de<br />

una persona allegada o por simple motivo de piedad.<br />

Tampoco podemos confundir la suposición, con la supresión<br />

del estado civil: en la primera puede no haber perjuicio,<br />

en la segunda siempre lo hay.<br />

Es por esto que el moderno sistema Uruguayo, que contempla<br />

todos estos casos que se nos presentan en 4 vida<br />

real y los resuelve equitativamente, ha ganado sin reserva<br />

nuestra franca adhesión.<br />

* * *<br />

El origen del artículo. - La disposición legal que estudiamos<br />

fué tomada del Proyecto de 1891, el cual establecía<br />

en su artículo 166: H Se aplicará penitenciaría de seis<br />

meses a dos años al que por un acto cualquiera hiciere incierto,<br />

alterare o suprimiere el estado civil de otra persona ".<br />

Tal es el precepto legal que sirvió de base a nuestro<br />

artículo, disposición que en el informe se explicaba de la<br />

siguiente manera: e) H El Código distingue varios casos de<br />

suposición, alteración o usurpación del estado civil a saber:<br />

el de la mujer que fingiere preñez o parto para dar a su<br />

supuesto hijo derechos que no le correspondan [art, 150);<br />

el de que expusiere u ocultare a un niño o le supusiere filiación<br />

para hacerle perder su estado de familia o los derechos<br />

que por él le correspondan, el del que supusiere filiación<br />

en favor de una persona para defraudar a otra [art, 151);<br />

el de la falsa filiación, cuyo objeto fuere favorecer una per-<br />

(1) Proyecto de 1891, edición oficial, págs. 169 Y' 170.

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