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362 JUAN F. GONZALEZ<br />

la filiación, que son los engranajes del organismo social,<br />

no pueden ser suplantados por el interés particular y es<br />

por esto que dichos atentados son elevados a la categoría<br />

de un delito de orden criminal.<br />

* * *<br />

Incomprensión legislativa. - Este delito ha tenido<br />

siempre la rara virtud de su incomprensión. Sea porque no<br />

se ha tenido una noción clara y científica del mismo, sea<br />

porque olvidándose del bien jurídico protegido se le ha dado<br />

más importancia a los medios consumativos, sea porque<br />

no se lo ha considerado en toda su extensión, el hecho es<br />

que lo encontramos siempre legislado deficientemente.<br />

Desde el tiempo de los romanos ya se lo confundía con<br />

la falsedad. Las antiguas legislaciones consideraban sólo la<br />

suposición y la supresión de parto; y esta desorientación<br />

también ha imperado en los tiempos modernos.<br />

En Suecia no se consideraba este atentado. La legislación<br />

Italiana protege el estado civil del niño; en cambio<br />

nuestro Código, el Uruguayo, el Chileno y el Peruano, la<br />

extienden a las personas adultas. El Código de Méjico, cayendo<br />

en la misma confusión de los romanos, establece como<br />

delito contra el estado civil la falsa inscripción de nacimiento<br />

ante el registro respectivo. Tal hecho identifica más<br />

bien una falsificación documentaria ideológica, que suele<br />

ser, si se quiere, el título documentado de la alteración del<br />

estado civil, pero que en realidad no puede configurar más<br />

que una falsificación.<br />

Estudiando este problema científicamente, llegamos a<br />

la conclusión que cualquier atentado contra el estado civil<br />

de la persona tiene que perpetrarse de dos maneras: bien<br />

por una suposición o bien por una supresión del estado civil,<br />

la que puede también presentarse en una tercera forma<br />

mixta con los elementos de las dos anteriores.<br />

Veamos en qué consisten estas formas típicas del delito.<br />

Suponer un estado civil es crear, otorgar a una persona<br />

el estado legal que no tiene; y a la vez suprimir un estado<br />

civil, es privar a la persona del estado que legalmente le<br />

corresponde.

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