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EL CODlGO PENAL y LA JURISPRUDENCIA 359<br />

JURISPRUDENCIA.<br />

Bigamia y lesiones leves, concurso real. -- Con la presentación de<br />

las partidas respectivas en el sumario, queda comprobada la<br />

existencia del doble matrimonio. La declaración del procesado.<br />

de que la segunda mujer conocfa la existencia del primer matrimonio.<br />

no es suficiente para darlo por acreditado. No habiéndose<br />

planteado ninguna acción por nulidad de matrimonio<br />

no existe cuestión pre-judiciaI. Las lesiones inferidas a la<br />

mujer constituyen un concurso real de delitos, y corresponde<br />

calificar el hecho como bigamia y lesiones, reformando la<br />

sentencia apelada en el sentido de elevar la pena a tres años<br />

de prisión. (Arts. 55. 92 y 135. inc. l' del C. Penal. - Caso:<br />

Kelli T. E., bigamia y lesiones leves a I. Garmendia de Kelli.<br />

- Fallo de la Cámara Criminal de Rosario, que se registra en<br />

el Libro de Sentencias N' 1, al folio 45 y con fecha 9 de Marzo<br />

de 1933.<br />

Bigamia, dolo, engaño. - Con las partidas agregadas al sumarlo<br />

queda demostrada la existencia del doble matrimonio. La<br />

creencia de que la primera mujer ha fallecido no es aceptable<br />

como eximente; debe estar este hecho plenamente demostrado.<br />

Ignorando la contrayente la existencia del primer matrimonio<br />

debe calificarse el delito. Corresponde confirmar la sentencia<br />

que le impone la pena de tres años de prisión. (Art. 136. ínc.<br />

19 del C. Penal). Caso: Bertachi L. G., bigamia. - Fallo de<br />

la Cámara Criminal de Rosario, que se registra en el Libro<br />

de Sentencias N9 2. al follo 388 y con fecha 14 de Mayo de<br />

1934.<br />

Bigamia, prescrlpci6n. - Reprimiendo nuestra ley el acto de la celebración<br />

de un contrato matrimonial cuando existe un Impedimento<br />

que cause su nulidad absoluta, la bigamia adquiere<br />

todas las características de un delito Instantáneo. No es el<br />

estado creado por el vínculo matrimonial lo que Identifica el<br />

delito, sino el solo hecho de la celebración del matrimonio<br />

nulo. La prescripción entonces, debe principiar a correr en la<br />

bigamia, desde la celebración del segundo matrimonio. En<br />

atención al tiempo transcurrido y lo dispuesto por los arttculos<br />

63 y 136 del Código Penal; corresponde declarar presertpto<br />

el derecho de acusar en la presente causa por lo que<br />

se confirma la resolución apelada. - Caso: Romero C. D.,<br />

bigamia. - Fallo de la Cámara Criminal de Rosario, que se<br />

registra en el Libro de Autos N9 4, al follo 463 y con fecha<br />

27 de Julio de 1936.

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