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EL CODlGO PENAL y LA JURISPRUDENCIA 355<br />

que al matrimonio ilegal en sí, a reprimir las faltas cometidas<br />

por el Oficial público.<br />

Como dijimos anteriormente, es ésta una infracción<br />

eminentemente dolosa, de modo que doctrinariamente no<br />

debe admitirse la culpa. Las sanciones de los incisos 2 9 y<br />

3 9 , no deben figurar en el código penal; ellas más bien<br />

debieran ser materia de la legislación civil.<br />

Dos situaciones contempla el legislador: la primera,<br />

cuando el Oficial público celebra un matrimonio nulo por<br />

no haber llenado los requisitos que la ley exige, expresamente<br />

consignados en los artículos 17, 18, 19 y del 37 al 49, de<br />

la Ley de Matrimonio Civil.<br />

La segunda, cuando el Oficial público celebra un matrimonio<br />

sin haber llenado las formalidades del caso, aunque<br />

el acto no esté afectado de nulidad.<br />

La sanción penal es la de multa de cien a mil pesos para<br />

ambas situaciones, y la única diferencia es que para el<br />

primer caso funciona la accesoria de inhabilitación de seis<br />

meses a dos años.<br />

Como afirmábamos anteriormente, estos dos incisos y<br />

muy especialmente el último, nada tienen que ver con el delito<br />

de matrimonio ilegal, y su inclusión resulta un verdadero<br />

injerto en el código desde que se reducen sólo a multar<br />

al mal funcionario por omisiones en el cumplimiento de<br />

su deber.<br />

* * *<br />

Sanciones penales derogadas. - La disposición legal<br />

que estudiamos deroga el artículo 107 de la ley de Matrimonio<br />

Civil, que se refiere a las penalidades de los oficiales<br />

públicos en las faltas y delitos cometidos en el ejercicio<br />

de sus funciones.<br />

Sabemos que el antiguo régimen del matrimonio era<br />

el religioso y el sacerdote hacía las veces de Oficial público,<br />

de modo que los impedimentos eran los que establecía<br />

la iglesia. Por eso vemos que los Proyectos anteriores al<br />

Código de 1886, se refieren al sacerdote que celebrase un<br />

matrimonio ilegal.

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