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EL CODlCO PENAL y LA JURISPRUDENCIA 351 vante en que se ha fundado el legislador para elevar la penalidad. Pero creemos innecesaria la división de los matrimonios ilegales en dos artículos, desde que estableciendo un mí. nimum de un año de prisión y un máximum de seis, podría el juez apreciar los diversos casos que en la práctica se presentan, como 10 encontramos en el Proyecto de 1891, que nos sirvió de modelo. * * * Sistema de represión. - En nuestra legislación han existido tres sistemas para considerar este delito: el de la aplicación de una multa, el de dotar a la víctima, y el de la imposición de una pena privativa de la libertad. El Proyecto del Dr. Tejedor, adoptó el primero, reprimiendo el hecho con una multa de trescientos a tres mil pesos fuertes, sistema éste que fué aceptado por el Código de 1886 con la innovación de que el monto lo dejaba al criterio del juez. El Proyecto de los Dres. Villegas, U garriza y García, seguía el segundo sistema obligando al autor a dotar a la víctima de acuerdo a su situación pecuniaria. Por último el Proyecto de 1891 abandonó definitivamente los sistemas anteriores y adoptó el tercero, reprimiendo el delito con la pena de prisión, modificación introducida por la ley de reformas al código de 1886 y a su vez aceptada por la legislación vigente. Pienso que es acertada la resolución de nuestro legislador, al abandonar el antiguo sistema de la multa para adoptar el tnás moderno de la prisión, desde que, de ésta manera se evitan negocios escandalosos por parte de la propia víctima, la que podía esgrimir la pena como una medidade extorsión, por lo que los antiguos sistemas no llenaban la misión social de la pena en el concepto moderno. La situación de la mujer víctima de un matrimonio ilegal ante nuestra ley no tiene ningún privilegio; sólo puede ella invocar la disposición común de la indemnización del daño material y moral sufrido por el delito y al que está obligado a resarcir todo delincuente.
352 JUAN F. CONZALEZ * * * Solución del matrimonio. - En el segundo inciso del artículo que estudiamos, se prevé la simulación del matrimonio. La simulación no puede constituir un matrimonio ilegal, desde que éste existe cuando se contrae un vínculo de unión ante el Oficial público encargado de formalizarlo, y la ilegalidad la constituye la violación de algunos de los preceptos establecidos especialmente. La simulación no constituye entonces matrimonio ni legal, ni ilegal, desde que se trata de un acto que no puede bajo ningún concepto dar estado de familia entre las partes. No estando en el presente caso en tela de juicio la nulidad o validez de matrimonios anteriores, ya que el hecho en sí se reduce a un simple engaño, para la existencia del delito no se tiene en cuenta el estado del contrayente. En el Proyecto Tejedor no encontramos ninguna disposición al respecto; fué el Proyecto de los Dres. Villegas, Ugarriza y García, el que introdujo la modificación adoptada por el código de 1886, e introducida así a nuestra legislación como precepto legal de represión. Tanto el contrayente como el que desempeña las veces de Jefe de Registro Civil, son ambos autores directos y responsables del delito, porque no pueden alegar la buena fe en la consumación de los hechos. La situación de los testigos del acto es diferente; si obran de buena fe siendo ellos también como la contrayente víctima del engaño, no quedan vinculados al delito, porque el rol que desempeñan nada tiene que ver con la simulación del acto. Pero si obrasen de mala fe se hacen partícipes y coautores del delito. La clasificación dada por nuestro legislador de matrimonio ilegal a la simulación, es doctrinariamente errónea. Este delito tal como está legislado se encuentra demás en el código, porque el hecho está reprimido en sus diversas fases por otras disposiciones legales perfectamente aplicables. En efecto: la simulación puede obedecer a dos fines:
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Solución del matrimonio. - En el segundo inciso del<br />
artículo que estudiamos, se prevé la simulación del matrimonio.<br />
La simulación no puede constituir un matrimonio ilegal,<br />
desde que éste existe cuando se contrae un vínculo de<br />
unión ante el Oficial público encargado de formalizarlo, y<br />
la ilegalidad la constituye la violación de algunos de los<br />
preceptos establecidos especialmente. La simulación no constituye<br />
entonces matrimonio ni legal, ni ilegal, desde que se<br />
trata de un acto que no puede bajo ningún concepto dar<br />
estado de familia entre las partes.<br />
No estando en el presente caso en tela de juicio la nulidad<br />
o validez de matrimonios anteriores, ya que el hecho<br />
en sí se reduce a un simple engaño, para la existencia del<br />
delito no se tiene en cuenta el estado del contrayente.<br />
En el Proyecto Tejedor no encontramos ninguna disposición<br />
al respecto; fué el Proyecto de los Dres. Villegas,<br />
Ugarriza y García, el que introdujo la modificación adoptada<br />
por el código de 1886, e introducida así a nuestra legislación<br />
como precepto legal de represión.<br />
Tanto el contrayente como el que desempeña las veces<br />
de Jefe de Registro Civil, son ambos autores directos y<br />
responsables del delito, porque no pueden alegar la buena<br />
fe en la consumación de los hechos.<br />
La situación de los testigos del acto es diferente; si obran<br />
de buena fe siendo ellos también como la contrayente víctima<br />
del engaño, no quedan vinculados al delito, porque el<br />
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del acto. Pero si obrasen de mala fe se hacen partícipes y<br />
coautores del delito.<br />
La clasificación dada por nuestro legislador de matrimonio<br />
ilegal a la simulación, es doctrinariamente errónea.<br />
Este delito tal como está legislado se encuentra demás en el<br />
código, porque el hecho está reprimido en sus diversas fases<br />
por otras disposiciones legales perfectamente aplicables.<br />
En efecto: la simulación puede obedecer a dos fines: