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EL CODlCO PENAL y LA JURISPRUDENCIA 351<br />

vante en que se ha fundado el legislador para elevar la penalidad.<br />

Pero creemos innecesaria la división de los matrimonios<br />

ilegales en dos artículos, desde que estableciendo un mí.<br />

nimum de un año de prisión y un máximum de seis, podría<br />

el juez apreciar los diversos casos que en la práctica se<br />

presentan, como 10 encontramos en el Proyecto de 1891,<br />

que nos sirvió de modelo.<br />

* * *<br />

Sistema de represión. - En nuestra legislación han<br />

existido tres sistemas para considerar este delito: el de la<br />

aplicación de una multa, el de dotar a la víctima, y el de<br />

la imposición de una pena privativa de la libertad.<br />

El Proyecto del Dr. Tejedor, adoptó el primero, reprimiendo<br />

el hecho con una multa de trescientos a tres mil<br />

pesos fuertes, sistema éste que fué aceptado por el Código de<br />

1886 con la innovación de que el monto lo dejaba al criterio<br />

del juez.<br />

El Proyecto de los Dres. Villegas, U garriza y García,<br />

seguía el segundo sistema obligando al autor a dotar a la<br />

víctima de acuerdo a su situación pecuniaria.<br />

Por último el Proyecto de 1891 abandonó definitivamente<br />

los sistemas anteriores y adoptó el tercero, reprimiendo<br />

el delito con la pena de prisión, modificación introducida<br />

por la ley de reformas al código de 1886 y a su vez aceptada<br />

por la legislación vigente.<br />

Pienso que es acertada la resolución de nuestro legislador,<br />

al abandonar el antiguo sistema de la multa para adoptar<br />

el tnás moderno de la prisión, desde que, de ésta manera<br />

se evitan negocios escandalosos por parte de la propia<br />

víctima, la que podía esgrimir la pena como una medidade<br />

extorsión, por lo que los antiguos sistemas no llenaban<br />

la misión social de la pena en el concepto moderno.<br />

La situación de la mujer víctima de un matrimonio ilegal<br />

ante nuestra ley no tiene ningún privilegio; sólo puede<br />

ella invocar la disposición común de la indemnización del<br />

daño material y moral sufrido por el delito y al que está obligado<br />

a resarcir todo delincuente.

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