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350 JUAN F. GONZALEZ<br />

CIRCUNSTANCIAS CALIFICATIVAS.<br />

Artículo 13S.<br />

Serán reprimidos con prisión de dos a seis años:<br />

P. El que contrajere matrimonio cuando, sabiendo<br />

que existe impedimento que cause su nulidad<br />

absoluta, ocultare esta circunstancia al otro<br />

contrayente.<br />

2 9 • El que engañando a una persona, simulare matrimonio<br />

con ella.<br />

* * *<br />

El engaño como agravante. - El artículo al referirse<br />

a los matrimonios ilegales, tiene en consideración el dolo de<br />

ambos contrayentes y contempla el caso bajo dos aspectos:<br />

1 9 Cuando se celebra el matrimonio conociendo ambos contrayentes<br />

el impedimento y fustiga el hecho con uno a<br />

cuatro años de prisión; 2 9 Cuando uno de los contrayentes<br />

ignora el impedimento habiendo sido sorprendido en su<br />

buena fe, reprimiéndolo con dos a seis años de prisión.<br />

Indiscutiblemente que el primer caso no reviste la gravedad<br />

del segundo, ya que causa menos alarma cuando ambos<br />

contrayentes no obstante el impedimento celebran el<br />

matrimonio. Podríamos señalar en este caso dos víctimas;<br />

una, la sociedad que se siente afectada en el ataque en uno<br />

de sus elementos básicos, la familia; y la otra, es la legítima<br />

esposa que es la directamente ligada a los perjuicios materiales<br />

y morales ocasionados por el delito.<br />

En el segundo caso debemos agregar una tercera víctima,<br />

que sería la mujer engañada del segundo matrimonio,<br />

con lo que queda demostrada la mayor gravedad y trascendencia<br />

del hecho y justificada la razón filosófica del agra-

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