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09.05.2015 Views

EL CODlGO PENAL y LA JUBISPRUDENCU 349 Nótese bien que me refiero a los actos que constituyen la realización externa del contrato matrimonial, pues los diferentes acontecimientos sociales, como los días de visitas, petición de mano, etc., no podemos tomarlos sino como meros actos preparatorios que no pueden constituir un principio de ejecución.

350 JUAN F. GONZALEZ CIRCUNSTANCIAS CALIFICATIVAS. Artículo 13S. Serán reprimidos con prisión de dos a seis años: P. El que contrajere matrimonio cuando, sabiendo que existe impedimento que cause su nulidad absoluta, ocultare esta circunstancia al otro contrayente. 2 9 • El que engañando a una persona, simulare matrimonio con ella. * * * El engaño como agravante. - El artículo al referirse a los matrimonios ilegales, tiene en consideración el dolo de ambos contrayentes y contempla el caso bajo dos aspectos: 1 9 Cuando se celebra el matrimonio conociendo ambos contrayentes el impedimento y fustiga el hecho con uno a cuatro años de prisión; 2 9 Cuando uno de los contrayentes ignora el impedimento habiendo sido sorprendido en su buena fe, reprimiéndolo con dos a seis años de prisión. Indiscutiblemente que el primer caso no reviste la gravedad del segundo, ya que causa menos alarma cuando ambos contrayentes no obstante el impedimento celebran el matrimonio. Podríamos señalar en este caso dos víctimas; una, la sociedad que se siente afectada en el ataque en uno de sus elementos básicos, la familia; y la otra, es la legítima esposa que es la directamente ligada a los perjuicios materiales y morales ocasionados por el delito. En el segundo caso debemos agregar una tercera víctima, que sería la mujer engañada del segundo matrimonio, con lo que queda demostrada la mayor gravedad y trascendencia del hecho y justificada la razón filosófica del agra-

EL CODlGO PENAL y LA JUBISPRUDENCU 349<br />

Nótese bien que me refiero a los actos que constituyen<br />

la realización externa del contrato matrimonial, pues los<br />

diferentes acontecimientos sociales, como los días de visitas,<br />

petición de mano, etc., no podemos tomarlos sino como<br />

meros actos preparatorios que no pueden constituir un principio<br />

de ejecución.

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