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34 JUAN F. GONZALEZ<br />

DELITOS CONTRA EL HONOR.<br />

Artículo 112.<br />

Injuria. - El que atribuyere directa o indirectamente, a<br />

una persona o a una corporación, sociedad o institución cualquiera,<br />

un hecho, una calidad o una conducta que pueda<br />

perjudicar el honor o la reputación, de la primera, o el de<br />

las personas que constituyan o representen a las últimas,<br />

será culpable de injuria y reprimido con multa de 200 a<br />

1000 $.<br />

Artículo 113.<br />

Difamación. - El que divulgare una injuria por medio<br />

de escritos o dibujos, o en reuniones públicas, será culpable<br />

de difamación y reprimido con la pena de injuria, aumentados<br />

en un tercio el máximum y el mínimum. Esta disposición<br />

se aplicará al que divulgare o reprodujere injurias<br />

inferidas a otro.<br />

Artículo 114.<br />

Prueba de la imputación. - El acusado por injuria o<br />

difamación será admitido a probar la verdad de la imputación,<br />

en los casos siguientes:<br />

1 9 • Si la imputación hubiere tenido por objeto defender<br />

un interés público actual.<br />

2 9 • Si el querellante pidiese la prueba de la imputación<br />

dirigida contra él.<br />

3 9 • Si el imputado fuere un funcionario público, y<br />

la imputación se refiriere al cargo de sus funciones.<br />

El acusado quedará exento de pena, en el primer caso,<br />

si probare la verdad de la imputación y resultare efectivo<br />

el propósito de interés público. En los demás casos, si probare<br />

la verdad de la imputación.

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