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348 JUAN F. CONZALEZ<br />

que configura el delito mismo, de modo que es innecesaria<br />

la ratificación de la vida matrimonial.<br />

Nuestra Cámara del Crimen ha resuelto la prescripción<br />

en el delito de bigamia, y al confirmar el pronunciamiento<br />

del juez, proclama la tesis francesa del delito instantáneo y<br />

entonces la prescripción comienza a correr desde la celebración<br />

del segundo matrimonio que perfila la consumación<br />

del delito.<br />

Como dijimos, el legislador no ha sido claro, ni ha estado<br />

feliz al abordar esta cuestión, ya que debió tener en<br />

cuenta la discusión doctrinaria sobre la clasificación de este<br />

delito, para establecer expresamente, como los códigos de<br />

Alemania, Zurich, Toscana, Italia, Uruguay, Paraguay, etc.<br />

desde cuando principia a correr la prescripción. Silenciarlo,<br />

es trasladar la discusión doctrinaria al terreno del derecho<br />

positivo dividiendo la jurisprudencia.<br />

Entiendo que todo precepto legal debe ser claro y estar<br />

fuera de toda discusión, para evitar cuestiones inútiles que<br />

redundan en desprestigio de la propia ley.<br />

* * *<br />

La tentativa. - Existiendo diversos episodios entre la<br />

iniciación del contrato y la celebración del matrimonio,<br />

puede ésta ser interrumpida contra la voluntad de los contratantes,<br />

y en consecuencia estaríamos en presencia de un<br />

principio de ejecución que configuraría técnicamente la tentativa.<br />

Manzini sostiene la tesis contraria; argumenta que si<br />

el matrimonio nulo aunque sea celebrado con las formalidades<br />

legales no constituye la bigamia, menos debe caracterizar<br />

la tentativa un simple acto preparatorio de ese contrato.<br />

Entiendo que hay que distinguir entre la existencia material<br />

de ese matrimonio y su valor jurídico. La ley al referirse<br />

a la bigamia, no puede exigir la existencia jurídica<br />

del segundo matrimonio, porque éste resultaría siempre nu­<br />

10; luego, se refiere únicamente a su realización externa y en<br />

este sentido la interrupción de los actos que implican esta<br />

realización constituyen la tentativa.

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